Actualización Energy Berri 2024

El Departamento de Industria, y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, del Gobierno de Navarra, ha presentado la actualización del programa ‘Energy Berri 2024’ que recoge todas sus ayudas destinadas a la transición energética. El programa cuenta con un presupuesto tal de 103 millones de euros, y presenta como novedad las convocatorias destinadas a la creación de comunidades energéticas y a la descarbonización del sector residencial.

1) Descarbonización del sector residencial

Esta nueva convocatoria cuenta con 700.000€ de presupuesto, El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BON, la cual se prevé próximamente.

Objeto: Sustitución de elementos de generación a partir de combustibles fósiles de instalaciones térmicas por elementos de generación que tengan la consideración de energía renovable, en el sector residencial, de acuerdo al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Beneficiarios: Personas físicas cuyas viviendas o edificios sobre los que se realicen las actuaciones estén situados en Navarra.

Requisitos y características:

a) Se requiere no tener sanciones administrativas ni sentencias condenatorias firmes por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, ni tener pendiente cumplimiento de sanciones o sentencias por estos motivos.

b) No se debe estar en prohibiciones que impidan obtener ciertas subvenciones, según lo establecido en la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, pudiendo acreditarse mediante una declaración responsable en el formulario de solicitud.

c) No se deben tener obligaciones de reintegro de subvenciones con la Administración ni estar sujetas a órdenes de recuperación pendientes por ayudas o subvenciones anteriores, ya sea por haber sido declaradas ilegales o por incumplimiento de obligaciones previas.

Intensidad de las ayudas:

La cuantía de las ayudas será la resultante de multiplicar la potencia de la instalación por el módulo indicado en la segunda columna de la tabla y en función de la tipología de
instalación (primera columna), sin superar en ningún caso ni el valor máximo de la ayuda definida en la tercera columna ni el coste real de la actuación.

intensidades sector residencial

 

2) Ayudas para comunidades energéticas

Esta segunda novedad del programa, cuneta con un presupuesto de 1,3 millones de euros, . El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BON, que se prevé para las próximas semanas.

Objeto:

Financiar las siguientes medidas:

  • Procesos participativos y constituyentes de comunidades energéticas.
  • Planificación, acompañamiento y asesoramiento de actuaciones de comunidades energéticas.
  • Redacción de proyectos e inversiones en energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y compartida.
  • Inversiones en energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y compartida.
  • Desarrollo de convenios y/o cesiones de espacios a favor de comunidades energéticas.

Beneficiarios:

Comunidades energéticas legalmente constituidas e inscritas con dicha condición a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que cumplan con los requisitos de las bases reguladoras de la convocatoria.

En el caso de actuaciones recogidas al amparo de la medida 1 de las bases reguladoras (comunidades energéticas todavía sin constituir), la persona representante de la agrupación de personas físicas, autónomas, jurídicas o sin personalidad jurídica sobre la base de un acuerdo marco de colaboración entre sus integrantes en el que sea designada como tal, actuará como beneficiaria de las ayudas.

Requisitos y características:

a) Cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la Orden Foral 64/2022, que establece medidas de fomento para Comunidades Energéticas.

b) Ser entidades legalmente constituidas e inscritas en el registro de Navarra antes de la fecha límite de solicitud de ayudas.

c) No causar perjuicios significativos al medio ambiente según el Reglamento (UE) 2020/852.

d) No tener sanciones administrativas firmes o sentencias condenatorias por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.

e) No estar en situaciones que prohíban obtener la condición de beneficiarias según la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

f) No tener obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas anteriores, ni estar bajo orden de recuperación de ayudas previas por incumplimientos.

g) Estar al día con obligaciones tributarias, Seguridad Social y pagos de deudas a favor de la Administración de Navarra o sus Organismos Autónomos.

Intensidad de las ayudas:

  • Procesos participativos y constituyentes de comunidades energéticas.
    • El importe de la ayuda será del 60% del gasto subvencionable con un máximo de 7.000 euros.
      El porcentaje de ayuda podrá incrementarse un 10% adicional por cada una de estas características:

      • Participa al menos una PYME en la comunidad energética y/o grupo motor.
      • Participa la entidad local donde está previsto el desarrollo de la comunidad energética.
  • Planificación, acompañamiento y asesoramiento de actuaciones de comunidades energéticas.
    • El importe de la ayuda será del 75% del gasto subvencionable con un importe máximo de 7.000 euros por beneficiaria.
  • Redacción de proyectos e inversiones en energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y compartida.
    • El importe de la ayuda será del 75% del gasto subvencionable con un importe máximo de 5.000 euros por beneficiaria.
  • Inversiones en energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y compartida.
    • El importe de la ayuda será el indicado en la siguiente tabla en función de la tipología de la actuación subvencionable, con el límite máximo de 200.000 euros de ayuda por beneficiaria.

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  • Desarrollo de convenios y/o cesiones de espacios a favor de comunidades energéticas.
    • El importe de la ayuda será del 75% del gasto subvencionable con un máximo de 5.000 euros por beneficiaria.

La intensidad de la ayuda para las medidas 2, 3, 4 y 5 se podrá incrementar en un 5% cuando la beneficiaria acredite la adopción en el año 2024 de alguna de las medidas para la promoción de la igualdad de género y/o contra la pobreza energética descritas en el Anexo III. No se concederá esta ayuda adicional a aquellas entidades que ya se beneficiaron de la misma en la convocatoria de ayudas del año 2023.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar la intensidad de ayuda establecida hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada una de ellas según el siguiente desglose presupuestario:

intensidades comunidades energeticas