Aprovechamiento fiscal
Expertos en la gestión de incentivos fiscales
Bantec Group es experto en la gestión de los incentivos fiscales diseñados para promover la inversión en I+D+i. El objetivo de Bantec es la identificación de las actividades de I+D+i y su optimización con la mayor seguridad jurídica posible.
Ofrecemos soporte integral en la gestión de las deducciones, desde la identificación del proyecto, a la justificación de la ayuda fiscal. Elaboramos toda la documentación necesaria: Memoria técnica, resultados obtenidos y cálculo del coste de las actividades deducibles de cada proyecto.
Obtención de informes motivados de I+D e innovación
Bantec gestiona la obtención de los informes motivados de los distintos organismos públicos: SPRI, BEAZ, Gobierno de Navarra y Diputación Foral de Gipuzkoa, que le permiten obtener la mayor seguridad jurídica para el aprovechamiento fiscal de su inversión en I+D+i.
En el resto de las comunidades autónomas esta seguridad se obtiene a través de organismos acreditados tales como AENOR, EQA, SGS o el propio CDTI.
Certificación de personal adscrito al 100% al I+D
Las empresas que hacen I+D+i podrán bonificarse el 40% de las cuotas por contingencias comunes a la seguridad social. Este mecanismo permite la reducción inmediata de gastos empresariales y favorece la contratación del personal investigador.
Aprovechamiento fiscal por actividades de I+D+i en determinados colectivos
— Start-up tecnológicas
En Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra
La nueva norma fiscal, que permite la desgravación para la compra de los derechos de deducción, a aquellas empresas privadas que inviertan en proyectos de I+D de terceros. Mejora la fiscalidad empresarial por el lado del inversor y mejora la financiación empresarial directa para quienes invierten en proyectos de I+D y venden los derechos de deducción.
Aunque dependiendo de si hablamos de Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra los porcentajes de deducción son distintos, en líneas generales el inversor tendrá una deducción en cuota que puede llegar al 120% de las cantidades desembolsadas, con una rentabilidad anual del 20%, siempre que disponga de cuota en el Impuesto de Sociedades.
Los porcentajes de deducción van hasta un 30% para aquellos recursos de los inversores destinados a financiar actividades de I+D, desde el 10% para la financiación de inversiones en inmovilizado material e intangibles, pasando por entre el 15% y el 20% para la inversión en proyectos de innovación tecnológica.
— Empresas que por diferentes motivos no puedan aprovechar la deducción fiscal que genera su inversión en I+D+i
A nivel estatal el artículo: Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. – Boletín Oficial del Estado de 30-04-1991.
Las agrupaciones de interés económico son personas jurídicas mercantiles cuya finalidad es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, sin tener ánimo de lucro para sí misma.
Su objeto se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, negándosele la posibilidad de poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.
Aprovechamiento fiscal por actividades de I+D+i en determinados colectivos
— Start-up tecnológicas
En Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra
La nueva norma fiscal, que permite la desgravación para la compra de los derechos de deducción, a aquellas empresas privadas que inviertan en proyectos de I+D de terceros. Mejora la fiscalidad empresarial por el lado del inversor y mejora la financiación empresarial directa para quienes invierten en proyectos de I+D y venden los derechos de deducción.
Aunque dependiendo de si hablamos de Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra los porcentajes de deducción son distintos, en líneas generales el inversor tendrá una deducción en cuota que puede llegar al 120% de las cantidades desembolsadas, con una rentabilidad anual del 20%, siempre que disponga de cuota en el Impuesto de Sociedades.
Los porcentajes de deducción van hasta un 30% para aquellos recursos de los inversores destinados a financiar actividades de I+D, desde el 10% para la financiación de inversiones en inmovilizado material e intangibles, pasando por entre el 15% y el 20% para la inversión en proyectos de innovación tecnológica.
— Empresas que por diferentes motivos no puedan aprovechar la deducción fiscal que genera su inversión en I+D+i
A nivel estatal el artículo: Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. – Boletín Oficial del Estado de 30-04-1991.
Las agrupaciones de interés económico son personas jurídicas mercantiles cuya finalidad es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, sin tener ánimo de lucro para sí misma.
Su objeto se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, negándosele la posibilidad de poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.