Hasta el 28 de abril se extiende el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda correspondientes al Programa “Ayudas a Plataformas Tecnológicas”, dotado con un presupuesto de 5,8 millones de euros. La ayuda podrá ser de hasta 200.000 euros. El objetivo es la creación y consolidación de Plataformas Tecnológicas, estructuras de intercambio y comunicación entre los distintos agentes del sistema español de ciencia-tecnología-innovación.Programa “Ayudas a Plataformas Tecnológicas del Programa de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. 2016”.
Las Plataformas Tecnológicas son estructuras de intercambio y comunicación entre los distintos agentes del sistema español de ciencia-tecnología-innovación que impulsan la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional, realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.
Las plataformas tecnológicas son estructuras clave para el fomento de la colaboración público-privada y la detección de nuevas demandas en el ámbito de los Retos, realizando exclusivamente actividades de fomento y dinamización de la I+D+i.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma entidad, el importe máximo total de 200.000 € durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Este límite será de 100.000 € para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
Las actividades que se financian son:
a) Organización de la Asamblea Anual de la Plataforma.
b) Actividades de difusión o jornadas temáticas relacionadas con la actividad de la Plataforma.
c) Elaboración de documentos relacionados con la actividad de la Plataforma.
d) Elaboración de estudios prospectivos y de demanda temprana.
e) Actuaciones en el ámbito de los Retos en colaboración con otras Plataformas.
f) Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i.
g) Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+d+i.
Beneficiarios:
a) Organismos públicos de investigación.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, cualquiera que sea su forma jurídica.
f) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
g) Asociaciones empresariales sectoriales.