El Gobierno Vasco apoya la contratación de parados mayores de 35 años para trabajar en el extranjero

El Gobierno Vasco ha publicado el Programa de Ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 35 años en centros de empresas vascas situadas en el exterior.

Su objetivo es favorecer la inserción laboral de personas mayores de 35 años en situación de desempleo. Las beneficiarias serán empresas vascas que cuenten con centros de trabajo en el exterior e impulsen la incorporación de estos empleados en el mercado de trabajo. Con ello se persigue consolidar su experiencia profesional y apoyar al tejido empresarial de la CAPV que está realizando un importante esfuerzo de internacionalización.

Las subvenciones podrán ser de hasta el 95% del sueldo y seguridad social más dietas de alojamiento y manutención y el plazo para su solicitud se cerrará el 24 de octubre o en el momento en que se agoten los fondos destinados al efecto. El presupuesto asignado es de 1,52 millones de euros.

Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria.

Cuantías de la subvención

El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el 30 de noviembre de 2015.

La cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por el número de contratos celebrados. El importe subvencionado por cada contrato se determinará mediante la aplicación de los siguientes criterios:

El 85 % de los costes salariales y de Seguridad Social correspondientes a los 12 primeros meses de vigencia del contrato, y en todo caso hasta el 30 de noviembre de 2015, de conformidad con los datos recogidos en la solicitud, con el límite de 35.700 euros.

En el caso de contratación de personas mayores de 45 años, el porcentaje de subvención será del 95% de los costes salariales y de Seguridad Social, con el límite de 39.900 euros, manteniéndose el resto de las condiciones.

En todo caso, la cuantía final de la subvención por este concepto no podrá superar el porcentaje establecido sobre el coste efectivo de cada contratación realizada, teniendo en cuenta costes salariales y de Seguridad Social de cada persona contratada, ni la cuantía máxima consignada.

350 euros en concepto de dietas de alojamiento y manutención de las personas contratadas, abonadas por la empresa al margen de las establecidas en el convenio de aplicación, devengadas durante el período objeto de subvención y destinados a la cobertura de estos gastos durante los meses que la persona resida en el extranjero en el periodo subvencionado.

Los gastos derivados de la gestión y obtención del visado o autorización administrativa correspondiente, así como para la contratación de un seguro médico complementario, en los casos que se prevea necesario La cuantía máxima subvencionable por estos concepto será de 450 euros por persona contratada.

No serán objeto de subvención la contratación del/ de la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.

Las ayudas están sujetas al régimen de mínimis establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”, por el que  ninguna ayuda total de mínimis concedida a una empresa superará los 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos.