El Gobierno de Cantabria acaba de lanzar su línea de subvenciones para proyectos empresariales de innovación, Innova 2016. Para su solicitud el plazo permanecerá abierto hasta el 17 de mayo.
Las empresas participantes podrán presentar más de un proyecto, pero la subvención máxima será de 1 millón de euros.
Se subvencionarán proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad.
Serán subvencionables los gastos de personal, los costes de material y los costes de investigación.
La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables del proyecto será la correspondiente a la tabla siguiente:
Tipo de proyecto PYME Gran empresa
Investigación industrial 60% 50%
Desarrollo experimental 35% 25%
Estudios viabilidad 60% 50%
La línea de subvenciones INNOVA tiene como finalidad incentivar la innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental y estudios de viabilidad cuyo objetivo final sean nuevos productos, procesos y/o servicios.
La línea INNOVA plantea un modelo global de innovación que abarca desde la investigación y el diseño del producto a su comercialización en el mercado, pasando por la modernización de los procesos productivos y la innovación en las operaciones, combinando la innovación tecnológica con la no tecnológica.
INNOVA 2016
«A innovar se aprende innovando». Este es el slogan de la campaña de subvenciones para proyectos empresariales de innovación, Innova 2016, puesta en marcha por el Gobierno de Cantabria. La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio apuesta por lograr que la cultura de la innovación se asiente en las empresas.
El objetivo es conseguir que una parte sustancial de la innovación y el talento se transformen en actividad económica y que sean la semilla de una transformación paulatina de nuestro actual modelo productivo.
El incremento de la I+D+i contribuye a la eficiencia económica al dirigir la demanda del mercado hacia productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
Al objetivo de la innovación se le añade el fomento de las inversiones que persigan la mejora de la competitividad de las empresas, sean de naturaleza material como inmaterial.
La línea INNOVA está orientada a incentivar la investigación industrial y la innovación en las empresas. El objetivo de esta línea es apoyar que las empresas desarrollen proyectos que puedan llegar a convertirse en una realidad empresarial y que generen nuevos productos, servicios y/o procesos y mejoren así las capacidades de negocio de la empresa.
Se quiere incidir en la importancia de un asesoramiento externo de calidad, por ello se prima la colaboración con universidades, organismos públicos de investigación o entidades que estén inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.
La línea INNOVA plantea un modelo global de innovación que abarca desde la investigación y el diseño del producto a su comercialización en el mercado, pasando por la modernización de los procesos productivos y la innovación en las operaciones, combinando la innovación tecnológica con la no tecnológica.
En estas líneas de subvención se bonificarán las solicitudes de empresas pertenecientes a los sectores y ámbitos tecnológicos que se han considerado prioritarios y que representan un 86,5% del PIB y un 47,2% del empleo del sector industrial de Cantabria, aunque sin excluir a las empresas pertenecientes a otros sectores.
Asimismo, con el objetivo de contribuir a las políticas de revitalización de la economía de la comarca del Besaya que se están llevando a cabo desde el Gobierno de Cantabria, se ha previsto en estas líneas de subvención bonificar las solicitudes de empresas ubicadas en los municipios con mayor índice de desempleo pertenecientes a esta comarca.
A la presente línea de subvenciones podrán acogerse las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de beneficiarias según lo previsto en el artículo 3 y cuya actividad se corresponda con alguna de las relacionadas a continuación:
a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
– Industrias extractivas de minerales no energéticos.
– Industria de la alimentación, bebidas (Reglamento UE 1301/2013).
– Industria textil y de la confección.
– Industria del cuero y del calzado.
– Industria de la madera y del corcho.
– Industria del papel, edición, artes gráfi cas y reproducción de soportes grabados.
– Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
– Industrias de otros productos minerales no metálicos.
– Industria cementera y derivados.
– Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
– Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
– Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
– Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
– Fabricación de otro material de transporte.
– Industrias manufactureras diversas.
– Talleres de reparación de vehículos.
– Construcción naval.
b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:
– Servicios de innovación y el desarrollo tecnológico.
– Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
– Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos y recuperación de productos.
– Servicios portuarios.
– Depósitos y almacenamiento de mercancías.
– Servicios forestales.
– Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
– Sondeos y prospecciones.
c) Relación de actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos prioritarios contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020):
Sectores prioritarios:
– Maquinaria y componentes de automoción.
– Agroalimentación.
– Transformación metálica.
– Química.
– Biotecnología.
– Ingeniería marítima.
– Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
Ámbitos tecnológicos transversales:
– Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).
– Nanotecnología.
– Fabricación avanzada.
d) Actividades que tengan alguna de las siguientes características:
– Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tales como los siguientes, a título enunciativo pero no limitativo: biomedicina, bioquímica, farmacología, micro y bioelectrónica, fabricación inteligente, materiales avanzados, biomateriales, sensores, aplicaciones en sistemas energéticos eficientes.
– Que operen en el sector servicios y la nueva actividad esté basada en el desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación, de las nuevas tecnologías y la eficiencia energética.
Empresas beneficiarias
1. Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2.
2. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
3. A los efectos de esta Orden y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa.
Cofinanciación de fondos estructurales de la Unión Europea
Las ayudas previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas hasta un 50% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria.
Tipos de actuaciones subvencionables y efecto incentivador
Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad o cualquier combinación de los anteriores, según las definiciones siguientes:
a) Investigación industrial: investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Desarrollo experimental: Adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir:
La creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Estudios de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxitos.
Se podrá subvencionar más de un proyecto de innovación por empresa solicitante, estableciéndose un presupuesto subvencionable máximo de 1.000.000 € por empresa.
Con el objetivo de asegurar que los resultados de los proyectos subvencionados reviertan en Cantabria, las empresas beneficiarias deberán desarrollar su proyecto y realizar el gasto subvencionado en su centro de trabajo o establecimiento localizado en Cantabria.
Como excepción se podrá admitir hasta un 50% de gasto de personal correspondiente a un centro de trabajo o establecimiento de otra localización, siempre que la empresa titular del mismo sea la beneficiaria y esté justificado su imputación al proyecto.
Gastos subvencionables
1. Los gastos subvencionables se dividen en los siguientes capítulos:
a) Gastos de personal directamente relacionados con el proyecto para los tres tipos de actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
Se subvencionará con un límite máximo del 70% sobre el presupuesto total subvencionable al personal investigador o técnico en las actuaciones de investigación industrial y desarrollo experimental.
b) Costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente del proyecto.
c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Solo para PYME: los costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
e) Gastos derivados del informe de auditor de cuentas referenciado en el artículo 13.2 c) de la presente Orden de bases.
Intensidad y compatibilidad de las subvenciones
1. La subvención se determinará como un porcentaje sobre los gastos subvencionables y en función de la puntuación obtenida según los criterios de evaluación del artículo 11 de la presente Orden.
2. La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables del proyecto será la correspondiente a la tabla siguiente:
Tipo de proyecto PYME Gran empresa
Investigación industrial 60% 50%
Desarrollo experimental 35% 25%
Estudios viabilidad 60% 50%
Subcontratación
1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El coste de la subcontratación en actividades de investigación industrial y desarrollo experimental no podrá superar el 50% del presupuesto total subvencionable, excepto en los casos de la subcontratación de universidades o entidades inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, en donde podrá llegar al 100%.
Solicitudes: Plazo y forma de presentación e instrucción
Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse dentro de los dos meses siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria (17 de marzo – 17 de mayo de 2016).