CDTI LIC mejora la financiación hasta Euribor +0,2%

CDTI acaba de publicar las nuevas condiciones en las que prestará ayuda financiera a proyectos que impliquen la incorporación y adaptación de tecnologías novedosas. Estas nuevas condiciones representan una mejora sustancial con respecto a las que regían hasta la fecha.
El tipo de interés aplicado pasa a ser de Euribor +0,2% para la financiación con plazo de amortización a 3 años, y de Euribor +1,2% para la financiación con plazo de amortización a 5 años.
 
La Línea Directa de Innovación (CDTI LIC), nombre que reciben estas ayudas, es un instrumento financiero gestionado directamente por el CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial)  y cofinanciado con Fondos Estructurales a través del Programa Operativo de Investigación, Desarrollo e Innovación por y para el beneficio de las empresas. Su finalidad es el apoyo de proyectos empresariales que impliquen la incorporación y adaptación de tecnologías novedosas a nivel sectorial, y que supongan una ventaja competitiva para la empresa. También se financiarán actuaciones de adaptación tecnológica dirigidas a la introducción en nuevos mercados.

Se financiarán, bajo el régimen de mínimis,  proyectos de innovación tecnológica cuyos objetivos cubran alguno de los siguientes supuestos:

  • Incorporación y adaptación activa de tecnologías que supongan una innovación en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados.
  • Aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica. Se trata de proyectos que no sólo impliquen una modernización tecnológica para la empresa sino un salto tecnológico en el sector en el que se mueve la empresa.
  • Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados o el abandono de un proceso.

Características de la línea

Beneficiarios Finales: Empresas, con independencia de su tamaño.

Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.

Importe de la financiación: hasta el 75% del presupuesto financiable (fondos CDTI), pudiendo alcanzar el 85% si va cofinanciada con fondos FEDER.

Financiación máxima por Beneficiario final: Esta línea de ayudas está sujeta al régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. En consecuencia, la financiación máxima por beneficiario final y año será el límite que marque la citada normativa.

Compatibilidad de la ayuda: esta ayuda sólo será compatible con aquellas recogidas bajo el régimen de minimis, siempre y cuando se respete la financiación máxima permitida por el Reglamento (CE) nº 1998/2006. Asimismo, esta ayuda queda afecta al régimen de incompatibilidad establecido por la legislación comunitaria respecto de otra/s ayuda/s que pudiera/n concederse al mismo proyecto con cargo a otros Fondos Estructurales Europeos o a cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Inversiones financiables: 

  • Adquisición de activos fijos nuevos*.
  • Costes de personal.
  • Materiales y consumibles.
  • Colaboraciones externas.
  • Gastos generales.
  • Costes de auditoría.
  • Las inversiones y gastos deberán ser posteriores a la fecha de presentación del proyecto.

* Las inversiones en activos fijos tangibles del proyecto pueden alcanzar el 100% del presupuesto total siempre y cuando estén enmarcados dentro de un proyecto de innovación tecnológica que suponga un salto tecnológico importante para la empresa que realiza el proyecto.

Inversiones no financiables: en ningún caso se considerarán financiables las siguientes inversiones:

  • Las contenidas en un proyecto de inversión ya finalizado con anterioridad a su presentación.
  • Terrenos y construcciones.
  • Amortización de equipos.
  • Ampliación de la capacidad productiva sin que aporte diferencias tecnológicas relevantes con el sistema habitual existente en el sector nacional en el que se mueve la empresa.
  • Inversión en equipos que no forman parte de un proyecto de innovación tecnológica.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Duración de los proyectos: Máximo 18 meses.

Modalidad de la ayuda: Ayuda reembolsable a tipo de interés bonificado.

Tipo de Interés aplicable y período de amortización: el tipo de interés aplicado dependerá del origen de fondos asignado a la ayuda. 

  • Fondos FEDER
    • Tipo de interés fijo: Euribor+0,2%, establecido en el momento de la concesión, y para un período de amortización de 3 años, con amortizaciones semestrales, incluyendo un año de carencia desde la fecha prevista de finalización del proyecto.
  • Fondos CDTI (dos opciones)
    • Tipo de interés fijo: Euribor+0,2%, establecido en el momento de la concesión, y para un período de amortización de 3 años, con amortizaciones semestrales, incluyendo un año de carencia desde la fecha prevista de finalización del proyecto.
    • Tipo de interés fijo: Euribor+1,2%, establecido en el momento de la concesión, y para un período de amortización de 5 años, con amortizaciones semestrales, incluyendo un año de carencia desde la fecha prevista de finalización del proyecto.

Desembolso de la ayuda: Tras la certificación del hito único del proyecto, debiendo presentar una auditoría de gastos previa.

Anticipo de la ayuda concedida: los beneficiarios podrán optar a un anticipo básico del 25% de la ayuda concedida (hasta 300.000 euros) sin garantías adicionales, o hasta un 50% o 75% mediante la presentación de avales de entidades financieras o sociedades de garantía recíproca con solvencia suficiente a juicio del CDTI, por el exceso de anticipo sobre el básico.

Para los proyectos con más de un 60% del presupuesto elegible destinado a la adquisición de activos fijos, el anticipo básico se eleva al 50% de la aportación CDTI aprobada (sin condiciones adicionales). Se deberá aportar una oferta vinculante o una factura pro-forma para acreditar dicha adquisición.

Condicionantes de las ayudas regidas por minimis

Las ayudas que no superan determinado importe (200.000 euros en términos de subvención en tres años fiscales), y siempre que cumplan determinadas condiciones, son consideradas por parte de la Comisión Europea como ayudas que no falsean la competencia por su pequeña cuantía y que pueden ser concedidas por los Estados Miembros bajo el reglamento de minimis.