Competitividad bonifica el 40% de la cotización a la Seguridad Social de investigadores

Con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013

La ayuda es compatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de I+D+i para PYMES intensivas en este tipo de actividades

Para poder compatibilizar esta bonificación con las deducciones por I+D, las empresas potencialmente beneficiarias deberán ser reconocidas como tal mediante un sello oficial de “PYME innovadora”.

A partir del 14 de Septiembre y hasta el 14 de Noviembre las empresas beneficiarias podrán comenzar a aplicar las bonificaciones en los correspondientes documentos de cotización. Esto supondrá la aplicación exclusiva del régimen escogido hasta la finalización del periodo impositivo y se entenderá prorrogada tácitamente en los períodos impositivos sucesivos.

Respecto a las cuotas ingresadas correspondientes al ejercicio 2013 o los meses de 2014 transcurridos, de podrá solicitar hasta el 30 de Diciembre de 2014 la devolución del exceso ingresado.

El ámbito de aplicación de estas ayudas es el de aquellos trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa se dediquen a la realización de actividades de I+D+i, ya sea con un contrato indefinido, en prácticas o por obra o servicio (mínimo de 3 meses de duración). Se admitirá hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares.

Compatibilidad: La bonificación será compatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de I+d+i únicamente para PYMES intensivas en I+D+i. Para el resto de empresas será compatible con el referido régimen de deducción siempre que no se aplique sobre el mismo investigador.

Control de las bonificaciones: Las empresas que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores a lo largo de tres meses o más de un ejercicio deberán aportar un informe motivado vinculante en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones. Para la obtención de dicho informe se deberá presentar un informe técnico de calificación a efectos fiscales emitido por la ENAC.

Las entidades que se apliquen bonificaciones y también deducciones deberán aportar una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido, al presentar su declaración del impuesto de sociedades.

Más información:

Real Decreto