Covid-19 y la administración

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En los próximos días publicaremos diferentes comunicados con información relevante de los
diferentes organismos. (Ampliaciones de tiempos, cambios en ayudas, nuevas ayudas, etc). Con
el fin de mantenerles informados de todas las novedades que se nos presenten.

CDTI:

El CDTI ha publicado un comunicado con diferentes medidas que está adoptando, vemos
relevante el punto 2 en el que habla acerca de:

2.- Respecto a la Solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en
préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y PYME (art. 15) :

·Se podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso.
·Podrán solicitarla los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a
proyectos industriales (por ejemplo ENISA, CDTI,….)
·El plazo de vencimiento debe ser inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este
Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de
inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena
de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
·La solicitud deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo
voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de
concesión.
·La solicitud deberá incorporar una Memoria justificativa que motive la dificultad de atender al
pago del próximo vencimiento.
·En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá
incluirse una memoria de las inversiones realizadas hasta ese momento.
·Deberá incorporarse una declaración responsable.

Además el CDTI ya ha comunicado una ampliación de las fechas de justificación de los proyectos
apoyados con ayudas parcialmente reembolsables cuyos vencimientos se produzcan durante el
periodo que dure esta situación.

Esta medida se aplica a las siguientes líneas de ayudas:

– Proyectos de I+D, incluido CIEN, proyectos de cooperación tecnológica, etc.
– Proyectos de I+D transferencia CERVERA
– Proyectos FEMP
– Proyectos de Innovación (línea directa CDTI y línea CDTI de expansión)

MINISTERIO:

El Ministerio ha publicado una aviso por el cual quedan suspendidas por el momento las
notificaciones de la propuesta de resolución definitiva de los programas RCI (Reindustrialización y
Fortalecimiento de la Competitividad Industrial) e IDi (Ayudas a proyectos industriales de
investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera)

Sin embargo, han publicado las listas teniendo en cuenta las alegaciones recibidas.

RCI: http://www.mincotur.gob.es/PORTALAYUDAS/RCI/CONCESION/2019/Paginas/
NotPropDefinitiva.aspx
IDi: http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/ayudas-IDI/concesion/2019/Paginas/
NotPropDefinitiva.aspx

GOBIERNO VASCO:

El Gobierno Vasco ha procedido a ampliar las fechas de las justificaciones tanto del programa
Hazitek como del programa Elkartek.

“Ante la situación provocada por el COVID-19, y cómo está afectando al normal funcionamiento
de las empresas y del personal laboral general, los plazos de presentación de los descargos de
ejecución del año 2019 de los programas Hazitek y Elkartek será ampliados un mes con
posibilidad de una posterior prórroga”

GOBIERNO DE NAVARRA:

El Gobierno de Navarra ha retrasado el plazo de justificación de proyectos durante 15 días con la
posibilidad de ampliar este plazo si el estado de alarma cotiza más de 15 días.

– Según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en BOE
el 14 de marzo 2020, en su disposición adicional tercera:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos
de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en
que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público
definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Por lo tanto, al ser estos 15 días inhábiles, los plazos se amplían esos 15 días. Esto siempre
sujeto a la posibilidad de que se prorrogue esta situación.