El Gobierno Vasco aprueba ayudas para la reestructuración y relanzamiento de Pymes en crisis

El Gobierno Vasco, consciente de que el tejido industrial local no ha podido mantenerse ajeno a la profunda crisis desencadenada a partir de 2008, promueve la ejecución de medidas de reestructuración y relanzamiento en Pymes de carácter industrial y financiero, tendentes al restablecimiento de su viabilidad a medio y largo plazo.

Las ayudas aprobadas al efecto se podrán solicitar hasta el 31 de octubre y su importe, a través de anticipos reintegrables, podrá alcanzar el 50% del total con una cuantía máxima de hasta 1 millón de euros.

El tejido industrial vasco así configurado no ha podido mantenerse ajeno a la profunda crisis que se desencadena a partir del año 2008 y que, entre otros aspectos, viene caracterizado por una significativa reducción del tamaño del mercado. Además, en paralelo se han incorporado al mercado potentes nuevas empresas productoras de países de bajo coste, lo que ha dado lugar a una drástica reducción de los márgenes y de los volúmenes de facturación.

Muchas de estas empresas han abordado esta situación con la puesta en marcha de medidas de ajuste, en un intento de adaptación a la nueva realidad del mercado, reduciendo sus costes operativos y laborales y ordenando o reduciendo su capacidad productiva.

Sin embargo, existen algunas empresas cuya adaptación ha sido sólo de forma parcial, e incluso otras que aun habiendo sido capaces de reconducir su situación en términos de competitividad, mantienen una serie de desequilibrios financieros que condicionan sus posibilidades de viabilidad a medio y largo plazo.

El Gobierno Vasco en un afán de colaborar con los esfuerzos asumidos por los y las empresarias y las plantillas implicadas en este proceso de adaptación, quiere consolidar las empresas o sectores de actividad que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sufren las consecuencias de una situación anterior adversa. Empresas en las que los esfuerzos financieros realizados para la aplicación de las medidas de adaptación dificultan ahora la búsqueda de financiación para la puesta en marcha de nuevos proyectos de consolidación y desarrollo. En un contexto generalizado de restricción de crédito.

Acciones subvencionables

1.– Se promoverá la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

Se consideran subvencionables los costes derivados de la aplicación de las medidas incluidas en planes que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes del presente artículo y que contengan actuaciones dirigidas a la reorganización y racionalización de las actividades de las empresas para hacerlas rentables, tales como, entre otras, la reducción o el abandono de las actividades deficitarias, la reestructuración de aquéllas cuya competitividad pueda ser restablecida o la diversificación hacia nuevas actividades rentables.

2.– El plan de reestructuración debe cumplir las condiciones siguientes:

a) La duración de la aplicación de las medidas contempladas en el plan ha de ser lo más breve posible y ha de permitir que se restablezca la viabilidad de la empresa en un periodo razonable, partiendo de hipótesis realistas en lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación.

b) La mejora de la viabilidad ha de resultar de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración, pudiendo basarse en factores externos como el aumento de los precios o de la demanda sobre los que la empresa no ejerza influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas en el estudio de mercado que debe incluirse en el plan gocen de reconocimiento general.

c) Ha de tener en cuenta las circunstancias que han generado las dificultades de la empresa, la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos en cuestión, y se barajarán hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo, así mismo, a los puntos fuertes y débiles de la empresa.

d) Debe proponer un cambio en la empresa que le permita cubrir, una vez llevado a cabo, todos sus costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras.

3.– Así mismo, el plan de reestructuración deberá incluir:

a) El compromiso de que durante su ejecución la empresa beneficiaria no podrá incrementar su capacidad de producción.

b) Los recursos –aportaciones de capital, préstamos, garantías u otras formas de aportación de recursos– con los que las beneficiarias de las ayudas contribuyen al plan de reestructuración.

4.– Se podrán autorizar modificaciones del plan de reestructuración aprobado y del importe de la ayudas concedida siempre que el plan de reestructuración revisado tenga como objetivo el retorno a la viabilidad en un plazo razonable. La Comisión será informada de toda modificación del plan de reestructuración autorizado.

Requisitos para poder acceder:

a) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y contar con un centro de trabajo y/o explotación afectado, también, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Tener la característica de ser empresa industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones.

c) Tener la consideración de pequeña y mediana empresa –PYME–. Se entenderá por pequeñas y medianas empresas, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

i) Que emplee a menos de 250 personas.

Ii) Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

Las ayudas contempladas en el presente artículo se materializarán a través de anticipos reintegrables.

El importe de la ayuda concedida podrá alcanzar el 50% del coste total de las medidas de reestructuración incluidas en el plan, hasta un máximo de 1.000.000 de euros, siempre que el beneficiario de las ayudas contribuya en la misma proporción con sus propios recursos a la financiación de aquellas, incluida la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa, o mediante financiación externa obtenido en condiciones de mercado.