Proyectos en Colaboración Público-Privada 2023
Administración del Estado
Tipología de ayuda | Presupuesto convocatoria | Plazo de la presentación |
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Préstamo | 260.000.000 (110M en subvenciones y 150M en préstamos) | Martes, 7 de marzo de 2023, a las 14:00. |
Tipología de ayuda
Préstamo
Presupuesto convocatoria
260.000.000 (110M en subvenciones y 150M en préstamos)
Plazo de la presentación
Martes, 7 de marzo de 2023, a las 14:00.
Objeto
Ayudas a proyectos de colaboración público-privada destinadas a financiar proyectos de desarrollo experimental en colaboración entre empresas y organismos de investigación.
Se pretende también movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación.
- Organismos públicos de investigación; universidades públicas, institutos universitarios, institutos de investigación sanitaria, y otros centros públicos de I+D.
- Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal
- Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
- Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D.
- Empresas y asociaciones empresariales
El proyecto deberá enmarcarse en alguna de las prioridades temáticas contempladas en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 son las siguientes:
- Salud
- Cultura, Creatividad y sociedad inclusiva
- Seguridad Civil para la sociedad
- Mundo digital, industria, espacio y defensa
- Clima, Energía y movilidad
- Alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medioambiente
Los proyectos deben cumplir con el Principio de No Causación de un Daño Significativo (DNSH). De no ser así, la propuesta será excluida.
El presupuesto global del proyecto debe ser superior a 400.000 €.
El consorcio deberá cumplir con lo siguiente:
- el coordinador debe ser una empresa
- contar con al menos 2 entidades
- contar con al menos un OI
- participación empresarial en el presupuesto superior al 51%
- participación de cada entidad en el presupuesto: entre el 10 y el 70%
- No se admite la participación en el consorcio de entidades que no soliciten ayuda
Los proyectos deberán comenzar entre el 8 de marzo y el 31 de diciembre de 2023, y tendrán una duración de 36 meses.
Justificación técnica única al final del proyecto y justificación anual de los gastos.
Los conceptos subvencionables son los siguientes:
- Personal: propio (OI no), nueva contratación (50€/hora), sociedades cooperativas, socios-accionistas. AUTÓNOMOS NO.
- Aparatos y equipos: Adquisición sólo para OI. Amortizaciones de nuevos y usados.
Las ofertas se presentarán en la justificación - Materiales: directamente relacionados con el proyecto. (Material de oficina e informáticos NO se financia)
- Informe auditor: Solo si no están obligados a auditar cuentas. Máximo 2.500€ por entidad
- Viajes: NO asistencia a Congresos
- Consultoría: Sólo para el coordinador. Máximo 20.000€/proyecto.
- Patentes: Organismos de investigación. A empresas sólo gastos de solicitud para PYMES (grandes empresas NO financiable)
- Asistencias técnicas: Actividades susceptibles de ser objeto de subcontratación NO.
- Costes indirectos: Calculados en función de la cuenta 62.
- Subcontrataciones: Actividades que no pueden ser realizadas por el beneficiario. NO se puede subcontratar más del 50% del presupuesto. Las ofertas se presentarán
en la justificación. - Incorporación de doctores: Nuevas contrataciones con carácter indefinido con una retribución mínima de 25.350€ brutos/anuales y que la contratación se haga dentro del plazo de ejecución del proyecto.
Empresas privadas:
- Hasta un 95% de préstamo dependiendo del tipo de empres
- Subvención para la contratación de doctores:
- 40% gran empresa
- 50% mediana empresa
- 60% pequeña empresa
Empresas públicas:
- Hasta un 40% de subvención
Organismos de I+D públicos:
- Hasta un 100% de subvención
Organismos de I+D privados:
- Hasta un 100% de subvención.
Interés: Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior de la publicación de la convocatoria.
Amortización: 10 años
Carencia: 3 años
Garantías: 25 % de la cantidad concedida en forma de préstamo. Exención de garantías cuando se cumplan ambas condiciones:
- Préstamo concedido a cada entidad <200.000€
- Préstamo concedido por proyecto y totalidad de beneficiarios <1.000.000€
Las ayudas otorgadas dentro de esta convocatoria son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
- Genera Informe Motivado Vinculante: SÍ
- Sujeto a MINIMIS: NO
- Programa sujeto a Efecto Incentivador: SÍ