GLEZCO y Bantec informan sobre los beneficios fiscales de la innovación en el taller práctico celebrado en Santander

“Las empresas hacen un uso escaso
de las deducciones por I+D+i”

En España sólo un 5% de las empresas que son consideradas innovadoras (el 20% del total) practican deducciones en el Impuesto de Sociedades por las inversiones que realizan en tareas y proyectos de I+D+i. Bajo esta premisa y con el objetivo de animar a todas las compañías a beneficiarse de las ventajas fiscales que la legislación ofrece, el Departamento Fiscal de GLEZCO, en colaboración con Bantec Group, ha celebrado un taller práctico en Santander.

El objetivo del encuentro ha consistido en proporcionar una visión práctica de las ventajas fiscales de la I+D y de la Innovación Tecnológica, presentar las últimas novedades sobre la aplicación de la política fiscal para 2012 e identificar qué actuaciones, gastos e inversiones de la actividad de la empresa pueden ser entendidas como I+D o Innovación por la Administración Pública.

Por parte de GLEZCO Asesores y Consultores, expertos fiscales de referencia en Cantabria, ha participado el responsable del Departamento Fiscal, Pablo Muñiz, mientras que por el de Bantec Group, consultora especializada en la gestión integral de I+D+i, lo ha hecho su Director, Gorka Artola.

Los expertos han profundizado sobre temas tales como: “en qué consiste la fiscalidad de la I+D+i y qué ventajas puede aportar a la empresa” o “los medios disponibles y el grado de seguridad aportada en cada caso”. En este sentido, se ha definido el concepto de I+D+i para la Administración Pública, cómo distinguir entre lo que es I+D, Innovación o ninguna de las dos, cómo saber si en mi empresa se hace I+D+i, criterios para detectar la I+D+i en la empresa y separarla del resto y a quién pertenece la I+D, cooperación, relaciones cliente-proveedor, etc…

Dado el carácter eminentemente práctico de la jornada, los representantes de GLEZCO y Bantec han explicado cómo documentar la I+D+i a través de la memoria técnica de los proyectos y su justificación en cada ejercicio. Y, por último, han introducido el concepto de “Patent Box”, en qué consiste, qué ventajas aporta a las empresas y las últimas novedades acerca de este incentivo.

“Optimice el pago del Impuesto de Sociedades. Benefíciese de las desgravaciones que permite la actual legislación. Esta es la idea, es el momento de hacerlo”, ha dicho a lo largo de su intervención Gorka Artola, director de Bantec Gestión.

“Para minimizar el impacto impositivo hay que empezar por reflexionar sobre aquellas actividades de I+D o Innovación Tecnológica que estamos desarrollando en el seno de la empresa y todavía no hamos certificado convenientemente de cara a su desgravación en la próxima declaración de beneficios”, ha afirmado Artola.

“Un proyecto, para recibir la consideración de I+D, requiere de la generación de un nuevo conocimiento, es decir, tiene que proporcionar innovaciones o novedades objetivas. En definitiva, debe aportar algún nuevo conocimiento humano en una determinada materia técnica o tecnológica susceptible de ser utilizada para su aplicación en la obtención de mejoras competitivas. Por su parte, una Innovación Tecnológica es algo que sin llegar a ser una novedad mundial, reviste de una cierta mejora las prestaciones de los productos, procesos o servicios existentes en el mercado. En este caso la novedad tiene un carácter más subjetivo”, ha definido el experto de Bantec.

Informes Motivados, seguridad jurídica y documental

Apoyarse en expertos en la materia puede resultar una buena idea, ya que le podrán ayudar tanto a desarrollar dicha reflexión, como a tomar las decisiones convenientemente informadas y a conseguir los certificados oportunos (los Informes Motivados, necesarios desde 2008) con el fin de garantizar documentalmente la seguridad jurídica de sus desgravaciones.

Para responder positivamente a cualquier interpelación de Hacienda sobre las deducciones practicadas, las empresas tienen que disponer de los justificantes legales que aporten la máxima seguridad jurídica reconocida por la legislación, los Informes Motivados, necesarios desde 2008.

Estos son vinculantes para la Administración Tributaria. Consisten en la calificación de las actividades de I+D+i y sus gastos asociados y permiten superar la incertidumbre e inseguridad jurídica. En el Territorio Común, quien gobierna esta cuestión es Hacienda a través del Ministerio de Economía y Competitividad, si bien otra vía aceptada para su obtención es recurrir al CDTI (Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial) dependiente del propio Ministerio de Economía y Competitividad.