Las empresas podrán deducirse el 25% de los gastos de I+D y el 12% de los gastos en actividades de innovación tecnológica

El nuevo Impuesto de Sociedades (de aplicación en el régimen común), publicado hoy (viernes, 28-11-14) en el BOE, que entrará en vigor el próximo 1 de enero, reduce el tipo de gravamen general del 30% al 25%, simplifica el impuesto eliminando determinados incentivos y mantiene, mejorada, la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, I+D+i y las deducciones por creación de empleo. Destaca el incremento del importe de la aplicación sin límite y abono de la deducción en el caso de investigación y desarrollo, I+D, respecto de aquellas entidades que realizan un considerable esfuerzo en este tipo de actividades.

En este caso, cabe mencionar que el porcentaje de deducción será a partir del 1 de enero del 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto y del 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.

Por lo que respecta a la deducción por actividades de innovación tecnológica, el porcentaje de deducción será del 12% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

En el capítulo de la eliminación de deducciones, cabe mencionar la desaparición de la deducción por inversiones medioambientales y la eliminación de la deducción por reinversión de beneficios, sustituyéndose ésta por un nuevo incentivo denominado reserva de capitalización.

El objetivo de la Ley es el incremento de la competitividad económica. En relación con el tipo de gravamen del Impuesto, el mismo presenta dos elementos innovadores. El primero consiste en la reducción del tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25%, de manera que España se sitúa en un nivel sustancialmente inferior de tributación en relación con países de nuestro entorno.

Esta disminución va acompañada de un segundo elemento consistente en equiparar el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa, eliminándose de esta manera una diferencia de tipos de gravamen que organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, consideran como un desincentivo o un obstáculo al crecimiento empresarial, al incremento de la productividad, de manera que permite simplificar la aplicación del Impuesto.

No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15% para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente.

También, se mantiene el tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.