Programa de ayudas para el fomento de la Innovación en Cooperación Elkarlanean. Bizkaia 2016

El “Programa para el fomento de la Innovación en Cooperación Elkarlanean. Bizkaia 2016” subvenciona la cooperación entre grupos de al menos tres empresas independientes para analizar la viabilidad de oportunidades de negocio relacionadas con eventuales proyectos de innovación. El programa apoya los estudios de mercado, tecnológicos y legales y la creación de las bases para la propia conformación del consorcio. El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 15 de septiembre. El importe máximo de ayuda por solicitud será de 65.000 euros.

El 60% de la subvención se abonará en el momento de la concesión y el resto, en 2017, tras la justificación. El programa está dotado con 1,08 millones de euros.

Si al finalizar un proyecto Elkarlanean el resultado ha sido satisfactorio, las empresas estarán en condiciones de desarrollar un proyecto de innovación en cooperación que podrá ser presentado al Plan de Promoción de la Innovación.

Para favorecer estos acuerdos se facilita que los agentes intermedios y empresas tractoras puedan participar en estas iniciativas.

Colectivo beneficiario
– Empresas con personalidad jurídica propia que presenten proyectos de innovación en colaboración cuya actividad principal se encuadre en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria y Comercio al por mayor.

Se entenderá que todas las entidades participantes en el proyecto son beneficiarias cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia.

c) Tener una plantilla entre 5 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa. Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa. No se considerará perteneciente a la plantilla al personal contratado para trabajar en plantas en el extranjero.

d) No superar, al menos, uno de los dos límites siguientes, según último impuesto de sociedades presentado:
20 millones de euros de volumen anual de negocio.
20 millones de euros de balance general.

Para aquellas empresas que no cumpliendo los requisitos anteriores, formen parte en el proyecto de cooperación, serán beneficiarias siempre y cuando el gasto incurrido por las mismas no supere el 20% del gasto base total subvencionable.

Entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y Entidades Locales, así como sociedades mercantiles dependientes de entidades locales entre cuyos principales fines esté el impulso de la colaboración entre empresas.

Estas entidades deberán tener su domicilio fiscal y/o social en Bizkaia, a excepción de las Asociaciones clusters cuya sede podrá ser la Comunidad Autónoma del País Vasco.