El Gobierno Vasco ha aprobado el programa de ayudas “Bideratu Berria 2016” destinado a apoyar la reestructuración y el relanzamiento de Pymes en crisis. Las ayudas se articulan a través de anticipos reintegrables. El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 28 de octubre. El presupuesto del programa es de 1 millón de euros. Los límites de la ayuda son de 500.000 euros y hasta el 50% del coste del plan de reestructuración.
El objetivo de estas ayudas es favorecer la financiación de la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de su viabilidad a medio y largo plazo.
Para poder acceder a las ayudas económicas previstas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Tener la característica de ser empresa industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones.
- Tener la consideración de pequeña y mediana empresa.
- Reunir, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de las ayudas, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el número medio de trabajadores empleados durante cada ejercicio sea superior a cuarenta.
- Que el total de las partidas de activo supere 1,5 millones de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 3 millones de Euros.
- Encontrarse en situación de crisis por ser incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjuagar las pérdidas que le conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica a corto o medio plazo.
Se considerará que una pequeña y mediana empresa está en crisis si cumple uno de los dos criterios siguientes:
a) tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social como consecuencia de pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de reservas (y de todos los elementos que suelen considerarse fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulado negativo superior a la mitad del capital social.
b) tratándose de una sociedad en la que al menos uno de los socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.