¿Qué son las bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador?

Las bonificaciones a la seguridad social por personal investigador son un incentivo que permiten reducir las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contingencias comunes de los investigadores de la empresa.

El objeto principal de esta ayuda es fomentar la incorporación de investigadores e investigadoras a las empresas para el desarrollo de actividades de I+D.

Según la nueva normativa, la cual entré en vigor el 1 de septiembre de 2023, el ahorro en las contingencias comunes de la Seguridad Social se encuentra entre un 40% y un 50%.

Esta nueva normativa trae otros cambios que se deben tener en cuenta, los cuales dejamos claros en este artículo.

bantec bbss

 

CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA

  • El ahorro en las contingencias comunes de la Seguridad Social se encuentra entre un 40% y un 50%.
  • La bonificación tendrá un límite de aplicación de 3 años desde la fecha de alta para cada personal investigador.
  • Se concederá una bonificación adicional del 5% para contrataciones de personas menores de 30 años.
  • Se concederá una bonificación adicional del 5% para contrataciones de mujeres.
  • La bonificación se aplica en el momento de alta o cuando se modifique a indefinido.

 

Desde Bantec Group ofrecemos los siguientes servicios en relación a las Bonificaciones a la Seguridad Social por Personal Investigador.

  • Identificar el personal investigador de la empresa a efectos de Bonificaciones de la Seguridad Social.
  • Guiar para la correcta aplicación de la bonificación en la herramienta de la seguridad social.
  • Analizar la compatibilidad de las deducciones fiscales por personal dedicado en exclusiva a I+D+i, con otras bonificaciones de fomento al empleo y por concurrencia con otras ayudas.
  • Gestionar la obtención del sello Pyme Innovadora por el Ministerio de Economía y Competitividad.
  • Identificar los proyectos de I+D+i en los que el personal investigador ha invertido su dedicación durante el ejercicio.
  • Analizar los proyectos de I+D+i en los que el personal investigador ha invertido su dedicación durante el ejercicio.
  • Analizar la documentación acreditativa de la naturaleza de los proyectos.
  • Analizar la correspondencia de actividades de I+D+i específicas de cada uno de los proyectos seleccionados con la dedicación del personal investigador identificado.
  • En caso de no disponer para alguno de los proyectos de documentación acreditativa suficiente, elaborar la documentación acreditativa de la naturaleza de proyecto de I+D+i.
  • Elaborar los informes de dedicación horaria personales por proyecto de I+D+i y por actividades ejecutadas, así como realizar la distribución temporal de las actividades ejecutadas hasta alcanzar una dedicación a actividades de I+D+i por parte del personal seleccionado de entre 85-100%.
  • Elaborar los informes individualizados de información del empleado, actividades de I+D+i ejecutadas y justificación de su imputación como personal investigador con dedicación exclusiva a I+D+i para la acreditación.

PERSONAL INVESTIGADOR CUYA CONTRATACIÓN DA DERECHO A BONIFICACIÓN

Las empresas beneficiarias de la bonificación deberán dedicarse a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) y contratar a trabajadores:

  • Que tengan únicamente contrato indefinido.
  • Dedicados exclusivamente, y a tiempo completo, a la realización de actividades de I+D+i definidas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades –LIS-. A estos efectos, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
  • Incluidos en los grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social números 1 (Ingenieros y Licenciados, y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET); 2 (Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados); 3 (Jefes Administrativos y de Taller) y 4 (Ayudantes no Titulados).

La delimitación del ámbito de aplicación en los términos indicados supone la exclusión del régimen de bonificaciones previsto en este Real Decreto para aquellos que:

  • Destinen exclusivamente parte de su jornada laboral a la realización de las actividades referidas.
  • Trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos I+D+i cuya labor consista en actividades distintas a las señaladas en el artículo 35 de la LIS, como son, entre otras, las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección.
  • Hayan sido contratados por la Administración General del Estado y Organismos públicos, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos, los cuales estén completamente exentos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Estén sujetos a relaciones laborales de carácter especial.
  • Estén contratados por empresas u organismos para actividades de I+D+i cuya contratación esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

Las empresas dedicadas a actividades de I+D+i que contraten, en los términos vistos, a personal investigador deberán para acceder, y mantener, la bonificación:

  • Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas (vid. art. 77 Ley 13/1996).
  • Suministrar en soporte informático los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación, en los términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, si bien, excepcionalmente y con carácter transitorio, puede autorizarse por la TGSS la presentación de dicha documentación en soporte distinto al informático (art. 29 Ley 50/1998).
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas (arts. 46 y 46 bis de la LISOS).

CONCURRENCIA DE BONIFICACIONES: CUANTÍA MÁXIMA

Las bonificaciones previstas en el Real Decreto podrán concurrir, si bien con los límites que en cada caso se indican, con:

  • Aquellas a las que se pudiera acceder o estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo u otro tipo de medidas incentivadoras con el fin de apoyar a la contratación. En estas situaciones la suma de las bonificaciones aplicables no podrá ser superior al 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
  • Otras medidas de apoyo público establecidas con el mismo fin. La cuantía máxima para estos casos de concurrencia es el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

COMPATIBILIDAD BONIFICACIÓN-DEDUCCIÓN FISCAL

La bonificación y la aplicación del régimen de deducción por actividades de I+D+i establecida en el artículo 35 de la LIS será:

  • Plenamente compatible para las PYMES intensivas en I+D+i

Una PYME se entenderá que es intensiva en I+D+i cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando haya obtenido financiación pública en los últimos 3 años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
    • Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
    • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
    • Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
  • Cuando haya demostrado su carácter innovador, a través de su propia actividad:
    • Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a 5 años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
    • Por haber obtenido, en los 3 años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la LIS.
  • Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, a través de alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
    • Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
    • Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
    • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

Estas PYMES serán reconocidas como tales mediante el sello oficial de «PYME innovadora» y figurarán en el Registro que gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad.

  • Compatible siempre y cuando no se aplique sobre el mismo investigador para el resto de compañías o entidades.

Si se tratara, por el contrario, de los mismos investigadores, las empresas podrán optar por aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, o una deducción por los costes de dicho personal en los proyectos en los que participe y en los que realice actividades a que se refiere el repetido artículo 35 de la LIS.

La regla de compatibilidad expuesta supondrá que, por la misma empresa y en el mismo proyecto, podrán aplicarse las bonificaciones sobre investigadores junto con la de deducciones por otros investigadores por los que la empresa, en ese caso, desee deducirse.

CONTROL DE LAS BONIFICACIONES

A lo largo del texto del Real Decreto, desde su Preámbulo, se insiste en la colaboración de diferentes órganos y entidades en el «control» tanto de la correcta aplicación de las bonificaciones sobre las cotizaciones y la no superación del máximo de ayudas posibles, como del cumplimiento de las condiciones exigidas para la compatibilidad de bonificaciones con las deducciones fiscales.

Pero es el artículo 8º el que centra particularmente esta cuestión estableciendo las siguientes obligaciones respecto de las entidades o empresas:

  • Las que apliquen bonificación en las cuotas de 10 o más investigadores a lo largo de 3 meses o más en un ejercicio, deberán aportar ante la TGSS en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones, un informe motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad, relativo al cumplimiento en dicho período de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.

Para cumplir con este requisito, se deberá someter a la Dirección General un reporte técnico que evalúe las actividades y el nivel de dedicación mencionados. Este informe deberá ser elaborado por una entidad reconocida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), siguiendo el formato establecido por el Ministerio de Economía, el cual estará accesible en la plataforma electrónica del ministerio. Este documento será de obligado cumplimiento tanto para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como para la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Habrá de tenerse en cuenta que si ese informe resultara negativo con relación a la bonificación ya practicada pero siendo tales gastos susceptibles de deducción fiscal, al margen de la devolución de las mismas, las empresas podrán aplicar el gasto a la deducción fiscal correspondiente.

  • Las entidades o empresas que se apliquen bonificaciones y también deducciones, deberán además aportar ante la AEAT –al presentar su declaración del IS y conforme al modelo que establezca al efecto–, una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido.

DEVOLUCIÓN DE BONIFICACIONES

Si no se cumplen los criterios necesarios para acceder a las bonificaciones, se requerirá la restitución de las sumas que se dejaron de pagar como bonificación en las contribuciones a la Seguridad Social, junto con los recargos e intereses de demora correspondientes, tal como se indica en las regulaciones de recaudación de la Seguridad Social. Esto se aplicará sin menoscabo de las sanciones que puedan ser apropiadas según lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.