El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio convoca “Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior. 2017”. Se podrán solicitar hasta el 25 de mayo y la dotación presupuestaria es de 3,48 millones de euros.
Las ayudas constan de dos programas:
- a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de patentes o de modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas. Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.
- b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
Fecha de cierre para la presentación de solicitudes: 25 de Mayo.
La dotación presupuestaria es de 3,48 millones de euros.
Límite:
En ningún caso las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis», establecido en 200.000 € (100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa.
El beneficiario es la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante tercero la actividad objeto de la subvención.