El BOPV ha publicado la información referente a la convocatoria del Programa BIKAINTEK 2024. La apertura será el 20 de febrero de 2024, y cerrará el 19 de abril de 2024.
Objeto: Desarrollo de proyectos de I+D, a través de la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Beneficiarios:
- Empresas localizadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, excluyendo las que operen en los sectores excluidos en el artículo 1, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
- Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro de las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados en el momento de la solicitud.
Requisitos y características del proyecto:
Las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
- Disponer de un centro productivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Cumplir la normativa sobre propiedad industrial e intelectual.
- No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo.
- Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Regimen de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
- Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse desde la presentación de la solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
Intensidad de la ayuda:
Las intensidades máximas de las ayudas, como porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, serán las siguientes: