Neotec mujeres emprendedoras

Tipología de ayuda
Presupuesto convocatoria
Plazo de la presentación
Subvención
5.000.000 €
Comenzará el día 10 de abril y finalizará el día 10 de mayo de 2024, a las 12:00 horas.

Tipología de ayuda

Subvención

Presupuesto convocatoria

5.000.000 €

Plazo de la presentación

Martes, 19 de abril de 2022,
a las 12:00.

Objeto

Financiación específica del CDTI destinada a fomentar el emprendimiento tecnológico de mujeres

Financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras liderados por mujeres que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.

No obstante, no se financiarán los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

Beneficiarios

Pequeñas empresas innovadoras lideradas por mujeres que:

  • Requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
  • Cuenten con un órgano de administración integrado mayoritariamente por mujeres (más del 50%).
  • Las mujeres deberán tener la mayoría del capital social de la empresa (más del 50% de las participaciones) o una participación relevante en el proyecto objeto de la ayuda (al menos, el 40% de los gastos del personal dedicado al proyecto correspondan a mujeres).
  • Cumplan los requisitos para considerarse empresa innovadora (cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o que puedan demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados).
  • Estén constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.
  • No hayan resultado beneficiarias de anteriores ayudas del programa NEOTEC.
  • No estar comprendidas como entidades del sector público en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • No estar cotizadas, se añada en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
  • Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
  • No haber distribuido beneficios.
  • No haber surgido de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
  • Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
  • Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Requisitos y características de los proyectos

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos que:

  • Requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora.
  • Tengan una estrategia de negocio que se base en el desarrollo de tecnología.

Los proyectos empresariales podrán ser de cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial que desarrolle tecnología propia.

No serán objeto de la ayuda las iniciativas que no reflejen claramente en su plan de

empresa una continuidad tecnológica en el producto.

Horizonte temporal

Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2023, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2024, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Gastos financiables

La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras lideradas por mujeres.

Se podrán financiar los siguientes gastos:

  • Gastos de personal.
  • Inversiones en equipos.
  • Colaboraciones externas, incluido el informe acreditativo de empresa innovadora.
  • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor (hasta 2.000 €).
  • Subcontratación: Hasta el 50% del presupuesto.
Intensidad de ayuda

Con carácter general:

  • Hasta el 70% del presupuesto elegible.
  • Importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
Concurrencia y acumulación de ayudas

Las ayudas otorgadas dentro de esta convocatoria son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

  • Genera informe motivado vinculante: No
  • Sujeto a MINIMIS: No
  • Programa sujeto a Efecto Incentivador: