Convocatorias

Proyectos estratégicos Gobierno de navarra I+D

Tipología de ayuda
Presupuesto convocatoria
Plazo de la presentación
Subvención
14.920.000 €
Pendiente de convocar

Tipología de ayuda

Subvención

Presupuesto convocatoria

17.000.000 €

Plazo de la presentación

Jueves, 29 de febrero de 2024, a las 23:59.

Objeto

Fomentar la realización de proyectos de alto impacto de Navarra que estén alineados con los sectores identificados en uno de los siguientes retos:

Reto 1

Movilidad sostenible y conectada-VOLTA IX (1.935.000 euros).

Reto 2

Industria de energía Verde-AERO IX (1.935.000 euros).

Reto 3

Medicina personalizada y terapias avanzadas-GEMA IX (1.935.000 euros).

Reto 4

Alimentación Saludable y Sostenible- ALPES VIII (1.935.000 euros).

Reto 5

Innovación Digital en Sectores S4-IRIS VII (1.935.000 euros).

Reto 6

Ideas Disruptivas Emergentes Aplicadas-IDEA VII (1.375.000 euros).

Reto 7

Soluciones Innovadoras en Biotecnología-SIBERIA VII (1.935.000 euros).

Reto 8

Economía Circular-ZIRKULAR III (1.935.000 euros).

Para su ejecución se debe formar un consorcio de diferentes tipologías de empresas y se establece un porcentaje mínimo de participación por parte de los organismos de investigación y difusión de conocimientos de Navarra.

Preguntas frecuentes

Quiénes podrán obtener la condición de beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas, los agentes ejecutores de I+D+i registrados en el Sistema Navarro de I+D+i, (en adelante agentes del SINAI) y las Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo las actividades subvencionadas.
  2. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  3. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
  4. Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  5. En el caso de las empresas: estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
  6. En el caso de los Agentes de ejecución del SINAI: aquellos que realicen actividades económicas y no económicas, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

  1. Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las que tengan la calificación de empresa en crisis, de conformidad con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del reglamento (UE) número 651/2014.
  2. Las “empresas en crisis” conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
  3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000€, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Los proyectos estratégicos deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Presupuesto mínimo del proyecto: 1.000.000€
  2. Consorcio: mínimo de tres entidades independientes entre sí, siendo necesaria la participación de dos o más empresas y que, al menos una de ellas sea pyme.
  3. Se valorará la presencia de agentes del SINAI en el proyecto, cuando estos asuman como mínimo el 20% de los costes subvencionables.
  4. Cuando concurran empresas y agentes del SINAI como participantes del consorcio, la participación empresarial será superior al 60% de los costes subvencionables (30% en el caso de los retos 3 y 7).
  5. Ninguna empresa podrá asumir más del 70% de los costes subvencionables del proyecto.
  6. La coordinación y el liderazgo del proyecto la ejercerá una de las empresas o «cluster» (asociaciones acreditadas como entidad singular en el registro de agentes del SINAI). Este requisito no se exige en los retos 3 y 7.
  7. En el caso de los proyectos presentados al reto 3, será obligatoria la participación de, al menos, un Hospital o Clínica de Navarra

Periodo de ejecución

Entre la solicitud de la ayuda y el 31 de diciembre de 2027.

Según la condición de las entidades beneficiarias de las ayudas, serán subvencionables los siguientes gastos:

  1. Gastos de personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar). El coste horario máximo subvencionable será de 45€/h. Se identificará al personal propio que realice la gestión administrativa y financiera y se detallará su dedicación horaria, pudiéndose imputar hasta el 4 % del presupuesto aceptado por beneficiaria. A la hora de contratar personal para ejecutar el proyecto, la beneficiaria deberá tener en cuenta cuál es la presencia de mujeres y hombres en el equipo de trabajo, a fin de procurar que exista una representación paritaria o, en su caso, equilibrada (entre un 40% y un 60%) de ambos sexos.
  2. Materiales: materias primas y otros aprovisionamientos.
  3. Amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto.
  4. Colaboraciones externas de Universidades, Centros Tecnológicos y otras empresas que realicen tareas de I+D relativas al proyecto y aporten conocimientos técnicos.
  5. Gastos derivados del uso de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) de ámbito regional, nacional o europeo.
  6. Gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este gasto no será subvencionable para las grandes empresas.
  7. Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y aplicados efectivamente a su realización, siempre que puedan identificarse como específicamente empleados en dicho proyecto y que puedan asignarse individualmente a éste: a) El gasto de consultoría asociado a la preparación y presentación de la solicitud de ayuda (máximo 3.500€ para el líder del consorcio), b) El gasto de gestión administrativa y financiera del proyecto que realice la solicitante mediante contratación a terceros (importe máximo por anualidad de 3.000 € por participante, o 4.000 € en el caso del líder). c) Gastos de difusión, incluyendo el video del proyecto al que alude la base 18, con un límite de 4.000 €. Esta ayuda la solicitará el líder del consorcio y d) El gasto de los informes de auditoría.
  8. En el caso de agentes del SINAI, podrán imputar como coste indirecto hasta el 15% de los costes de personal.
  9. Así mismo, para los proyectos del reto 3, se consideran subvencionables los gastos debidos a la intensificación de personal del Servicio Navarro de Salud-Osansubidea que participe en el proyecto, conforme a lo regulado por el Departamento de Salud a través de sus convocatorias anuales.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

  1. Los gastos de formación del personal.
  2. Los gastos de administración y de material de oficina.
  3. Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción.
  4. Estudios de mercado, gastos de promoción, y la participación en ferias.
  5. El coste de los materiales utilizados en la fabricación de prototipos con motivo del proyecto, que luego se comercialicen o empleen en la actividad productiva de la entidad.
  6. Marcado CE.

Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido) por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se deberá cumplimentar el formulario “Justificación de la elección de proveedor”, que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Se adjuntará para ello un mínimo de tres ofertas y se justificará la elección de la oferta seleccionada. 

Para empresas y Entidades Asociativas Prioritarias (EAP):

Pequeña empresa:

  • Investigación industrial: 80%
  • Desarrollo experimental: 60%
  • Proyecto cofinanciado por CDTI: 15%

Mediana empresa:

  • Investigación industrial: 75%
  • Desarrollo experimental: 50%
  • Proyecto cofinanciado por CDTI: 10%

Gran empresa:

  • Investigación industrial: 50%
  • Desarrollo experimental: 25%
  • Proyecto cofinanciado por CDTI: 5%

En el caso de los agentes del SINAI o los organismos de investigación y difusión de conocimientos, la intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100% siempre que se trate de actividades no económicas.

Las ayudas otorgadas dentro de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en tanto no superen en su conjunto los límites establecidos.

  • Genera informe motivado vinculante: Sí
  • Sujeto a MINIMIS: No
  • Programa sujeto a Efecto Incentivador: Sí