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Ayudas a la creación y consolidación de EIBT 2025 – Gobierno de Navarra

El Gobierno de Navarra ha publicado la nueva convocatoria de Ayudas para la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica (EIBT) 2025. La dotación presupuestaria será de 685.000 euros. La convocatoria se publicará en los próximos días. La fecha de presentación de solitudes se prevé que abra el próximo viernes 24 de enero de 2025.

Objeto

La finalidad de estas ayudas es fomentar la presencia de nuevas empresas innovadoras en Navarra. Las ayudas se destinarán a la creación, inicio de actividad y consolidación de nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (EIBTs) cuya estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnologías y sus actividades empresariales requieran la utilización de las mismas.

Beneficiarios

Empresas innovadoras de base tecnológica (EIBT) creadas a partir del 1 de diciembre de 2014 con centro de trabajo en Navarra donde esté adscrito la mayoría del personal y se desarrollen las actuaciones a subvencionar.

Se consideran nuevas EIBT a efectos de la convocatoria, aquellas que cumplan:

  • Que tengan capacidad de generar tecnología.
  • Que basen su actividad en el conocimiento científico y tecnológico y en el trabajo de personal científico e investigador y tecnológico altamente cualificado.
  • Que la actividad empresarial posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, e incorpore el conocimiento surgido de la actividad investigadora propia o de los organismos de investigación.
  • Que las líneas de desarrollo y la estrategia de negocio se basen en el desarrollo y uso intensivo de tecnologías.
  • Que la actividad a desarrollar consista en la explotación de tecnologías propias o desarrolladas con esta finalidad por universidades, centros de investigación, institutos de investigación, centros tecnológicos y de difusión del conocimiento, públicos o privados y/o empresas.

Requisitos y características de los proyectos

Serán subvencionables aquellas actuaciones realizadas por las EIBTs, dentro del marco de su plan de negocio, directamente relacionadas con el desarrollo de su actividad principal y que posibiliten su crecimiento y consolidación.

Requisitos generales:

  • Tener un centro de trabajo en Navarra.
  • Estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, si procede.
  • Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y al corriente de pagos con el ayuntamiento correspondiente.
  • Cumplir con las obligaciones exigidas por la Seguridad Social o la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (altas, comunicaciones de nueva actividad, etc.).
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria.
  • No estar incursa en las prohibiciones de la Ley Foral de Subvenciones.
  • Cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas contra la morosidad.

Requisitos empresarias o empresarios individuales:

  • Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el 1 de diciembre de 2014 y la fecha de solicitud de las ayudas.
  • No haber realizado por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades) en los dos años anteriores a la fecha de alta en el citado régimen, una actividad del mismo “grupo” de la CNAE 2009 que la de la EIBT creada.

Requisitos para las empresas societarias y sociedades irregulares:

  • Ser una Pyme.
  • Que la inscripción de la escritura de constitución en el registro (o la inscripción en el censo de entidades de Hacienda Tributaria en el caso de sociedades irregulares) se haya realizado entre el 1 de diciembre de 2014 y la fecha de solicitud.
  • Que tanto las personas con participación en la sociedad y los administradores de la empresa, estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos si están obligados a ello o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • Que la participación en el capital de la EIBT de empresas distintas a los agentes del SINAI, no supere el 25%.
  • En el caso de que la participación de personas físicas en el capital de la EIBT supere el 50%, estas no habrán realizado una actividad del mismo «grupo» (tres dígitos) CNAE 209en los dos años anteriores a su constitución.

Intensidad de las ayudas

La intensidad de ayuda será:

  • 75% para EIBTs creadas a partir del 1 de enero de 2023.
  • 55% para entidades creadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.
  • 35% para entidades creadas entre el 1 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2019.

Estas intensidades aumentarán en un 5% en el caso de que el porcentaje de mujeres en plantilla de la empresa supere el 40%.

La ayuda resultante no podrá exceder de 100.000 €.

No obstante, para aquellas EIBTs que tuvieron la oportunidad de ser beneficiarias en la convocatoria del año 2024 porque cumplían el requisito de estar constituidas a partir del 31 de agosto de 2019 (31 de agosto de 2017 en el caso de empresas de biotecnología, salud o energía), la ayuda máxima será de 50.000 €.

Más información

Conoce todos los detalles de esta convocatoria en nuestro informe de Ayudas a la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica 2025.

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