Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2

El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado la convocatoria de Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2. El plazo de presentación estará abierto hasta el miércoles 7 de agosto de 2024, a las 23:59 horas. La convocatoria contara con un presupuesto de 300.000.000 euros.

Objeto:

Compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad del que podrán beneficiarse las instalaciones pertenecientes a sectores expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono».

Beneficiarios:

Personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en RCDE, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que realicen una o varias actividades o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados en el Anexo I de las nuevas Directrices, bajo los códigos NACE:

  • 14.11 Confección de prendas de vestir de cuero.
  • 24.42 Producción de aluminio.
  • 20.13 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica.
  • 24.43 Producción de plomo, zinc y estaño.
  • 17.11 Fabricación de pasta papelera.
  • 17.12 Fabricación de papel y cartón.
  • 24.10 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  • 19.20 Refino de petróleo.
  • 24.44 Producción de cobre.
  • 24.45 Producción de otros metales no férreos.

Los siguientes subsectores dentro del sector de los plásticos:

  • 20.16.40.15 Polietilenglicoles y los demás poliéter-alcoholes, en formas primarias.
  • 12 24.51 Todas las categorías de productos en el sector de la fundición de hierro.

Los siguientes subsectores dentro del sector de la fibra de vidrio:

  • 23.14.12.10 Esteras de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio).
  • 23.14.12.30 Velos de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio).

Los siguientes subsectores dentro del sector de los gases industriales:

  • 20.11.11.50 Hidrógeno.
  • 20.11.12.90 Compuestos oxigenados inorgánicos de elementos no metálicos.

Requisitos y características de los proyectos:

Las ayudas adoptarán la forma de subvención y se concederán por el procedimiento de concurrencia entre todos los que hayan solicitado ser beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.

La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo la compensación de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los costes de la electricidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o de la Unión Europea.

Intensidad de las ayudas:

La ayuda máxima será hasta un 75 por ciento de los costes indirectos subvencionables, y en el supuesto que haya dotación presupuestaria suficiente cumplido el criterio anterior, podrá incrementarse la ayuda hasta el 1,5% Valor Añadido Bruto (VAB) siempre que se entregue su cálculo auditado.