El Mineco convoca ayudas Horizonte Pyme para subvencionar proyectos presentados a Instrumento Pyme H2020, que habiendo superado la nota de 12, no hayan recibido ayuda financiera de dicho programa de la Comisión Europea. Las ayudas se podrán solicitar hasta el próximo 28 de julio. El presupuesto asciende a 8,6 millones de euros.
La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (Mineco) convoca ayudas Horizonte Pyme para el año 2015, del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. El presupuesto para la concesión de estas subvenciones asciende a 8,6 millones de euros.
El objetivo de la convocatoria es financiar un estudio de viabilidad (técnico y comercial) que incluya un plan de negocio de un proyecto innovador a aquellas pymes que, habiéndose presentado a la Fase I del Instrumento Pyme del programa Horizonte 2020, han sido evaluadas por la Comisión Europea con una puntuación igual o superior a 12 puntos, y que por razones presupuestarias no han podido ser financiadas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas pymes que hayan presentado una propuesta individual, no en cooperación, a alguna de las convocatorias de la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea en los años 2014 y/o 2015 y haber obtenido, de acuerdo con el documento «Informe resumido de evaluación» emitido por la Unión Europea, una puntuación igual o superior a 12 puntos, y no haber recibido financiación para este mismo propósito en otras convocatorias.
Estas ayudas públicas se conceden al amparo del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, cuyo objetivo es el de incrementar, extender y sistematizar las inversiones y la ejecución de actividades de I+D así como promover la innovación como parte de la estrategia competitiva de las empresas.
Características de las actuaciones objeto de ayuda
Las actuaciones deberán consistir en la realización de estudios de viabilidad (técnico y comercial) que incluyan un plan de negocio de productos, procesos o servicios innovadores, que incluirán la realización de actividades tales como análisis de riesgos, estudios de mercado o de gestión de la propiedad intelectual de un nuevo producto, un servicio o una nueva aplicación de las tecnologías existentes.
Conceptos financiables:
a/ Personal. Se financiará tanto el personal propio como el de nueva contratación. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente a la actuación. Es obligatorio consignar como mínimo en esta partida un 10% del presupuesto presentado.
b/ Subcontratación. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Orden de Bases se autoriza la subcontratación de las actividades objeto de ayuda, que se imputarán como un tipo de coste directo. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 9.
c/ Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 25 deberá presentarse en la justificación. Se financiará hasta un máximo de 1.200 €.
d/ Otros costes directos:
- Viajes. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la solicitud de ayuda o en la justificación.
- Consultoría. Gastos derivados del asesoramiento vinculado al apoyo a la innovación, por parte de expertos independientes con experiencia consolidada en el área de negocios y emprendimiento. Para tener derecho al abono de estos gastos es necesario que los expertos formen parte del panel de «coaches» designados por la Agencia Ejecutiva de la Pequeña y Mediana Empresa (EASME) de la Comisión Europea para el programa de «coaching» del Instrumento Pyme. La lista de dicho panel se publicará en la web de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. El importe a financiar en esta partida será menor de 18.000 €.
- Asistencias técnicas. Se financiarán las prestaciones de servicios relacionadas con la actuación.
En el caso de una subcontratación, el coste global de la actividad subcontratada por beneficiario podrá ser de hasta el 50% de la ayuda concedida.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión.
Tipos y límites de las ayudas
1. Las ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones y se concederán solamente para la anualidad 2015.
2. De acuerdo con los límites establecidos por la Comisión Europea, las ayudas reguladas en esta convocatoria no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de «minimis» concedidas a la misma entidad, el importe máximo por entidad de 200.000 euros, o 100.000 euros si estas entidades operan en el sector del transporte por carretera.
Incompatibilidad con otras ayudas
La percepción de estas ayudas será incompatible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de Bases, con la percepción de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Las Pymes, claves para la recuperación económica
Las empresas y en particular las pyme son consideradas en Europa como factores de primer orden para la recuperación económica, en tanto que contribuyen al incremento de la competitividad empresarial, a la generación de empleo y a la movilización de capital a favor de la innovación.
El nuevo programa marco de las instituciones europeas para la financiación de las actividades de I+D+i, «Horizonte 2020», incluye el compromiso de garantizar una elevada participación de esta tipología de empresas. Con esta finalidad se crea en el programa Europeo Horizonte 2020 el denominado Instrumento Pyme que tiene como objetivo básico ayudar a las pymes europeas que cuenten con potencial para desarrollarse a crecer e internacionalizarse.
La primera de las fases del Instrumento Pyme, cubre la etapa inicial del ciclo de la innovación en relación a los productos, procesos o servicios derivados de la I+D llevada a cabo en las empresas. Financia, los estudios que verifiquen la viabilidad tecnológica/práctica y el plan de negocio de una idea/concepto lo suficientemente novedosa para el sector de actividad en el que se presenta, de manera que se constituya como el proyecto estratégico de la empresa. En resumen se trata de incentivar un Plan para llevar a mercado la idea o concepto propuesto.
En este contexto, esta resolución pretende poner en marcha una herramienta que permita financiar en España a las pymes cuyas pruebas de concepto de productos, procesos o tecnologías, hayan cumplido sobradamente el estándar de evaluación del Instrumento Pyme pero que, por cuestiones de priorización y del carácter limitado de los recursos, no hayan obtenido financiación por parte de las instituciones europeas en esa primera fase.
De acuerdo con ello, estos planes de innovación de las pymes serán objeto de un nuevo proceso selectivo bajo la presente convocatoria que permita detectar y financiar aquellos que supongan un elevado potencial de crecimiento para las pymes, y que puedan dar lugar a proyectos de I+D, de demostración y replicación comercial. Tras el proceso selectivo previsto en la presente convocatoria, la pyme beneficiaria si lo cree conveniente podrá presentarse a la Fase II del Instrumento Pyme, o podrá abordar por sí misma la realización y puesta en marcha de su estrategia de innovación disruptiva.