El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado la convocatoria de Ayudas para consumidores electrointensivos 2024. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el lunes, 1 de julio de 2024, a las 23:59. Y contará con un presupuesto de 31.878.355,92€.
Objeto: Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los consumidores electrointensivos para la compensación de la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos soportados por estos consumidores en el año 2023.
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas reguladas en este título las empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor en el momento de presentar la solicitud.
- Estar en posesión de la certificación de consumidor electrointensivo.
- Realizar en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el anexo del este real decreto bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo. No obstante, en las convocatorias anuales de ayudas que puedan realizarse en aplicación de este título se fijarán siempre los códigos CNAE correspondientes a las últimas relaciones de los sectores manufactureros que haya aprobado la Comisión Europea.
- Realizar en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el Anexo I de esta orden bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo.
- Acreditar haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año 2023.
Requisitos y características de los proyectos:
Los consumidores de energía eléctrica que quieran optar por la categoría de consumidor electrointensivo para cada punto de suministro o instalación deberán reunir los siguientes
requisitos:
- Ser consumidores que contraten su energía en el mercado de producción de energía eléctrica por cualquiera de las modalidades previstas en la normativa. Para los sistemas de los territorios no peninsulares, las referencias acerca del mercado eléctrico deben entenderse como la participación en el despacho técnico de energía, de acuerdo con las condiciones y requisitos del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
- Haber consumido, durante al menos dos de los tres años anteriores un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh, y, a la vez, para esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 46 por ciento de la energía. A los efectos de aplicación del requisito de consumo en el periodo tarifario valle, los períodos tarifarios serán los establecidos en la Circular 3/2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, una vez resulte de aplicación. El consumo anual para la caracterización del consumidor electrointensivo incorporará todo el consumo eléctrico, incluido el autoconsumo.
Excepcionalmente, a efectos de la comprobación del cumplimiento del requisito del artículo 3.2.b) del real decreto no se exigirá haber consumido al menos el 46 por ciento de la energía en las horas correspondientes al periodo tarifario valle durante la vigencia del mecanismo excepcional de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista previsto en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. A estos efectos, se considerará que todos los solicitantes de nueva certificación o de renovación de una certificación vigente cumplen este requisito en los años en los cuales haya estado en vigor el citado mecanismo excepcional.
- Operar en un sector o subsector que pertenezca a uno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante CNAE) incluidos en la «lista de sectores en riesgo significativo» o en la «lista de sectores en riesgo» del anexo.
- Tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para
el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 0,25 kWh/€. Este valor se revisará anualmente por resolución de la persona titular de la Secretaría General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adaptar su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior. - La empresa titular del punto de suministro o instalación deberá estar válidamente constituida conforme a la normativa en vigor.
Intensidad de las ayudas:
Las ayudas adoptarán la forma de subvención y se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva entre todos los que hayan solicitado ser beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas, teniendo en cuenta la ayuda
máxima correspondiente para cada beneficiario.
La intensidad máxima de la ayuda no podrá superar los siguientes valores:
- El 85 por ciento del coste subvencionable si la instalación pertenece a un sector «en riesgo significativo» de acuerdo con el anexo.
- El 75 por ciento del coste subvencionable si la instalación pertenece a un sector «en riesgo» de acuerdo con el anexo. Tomará el valor 0,85 siempre que las instalaciones que se acojan a esta ayuda y realicen actividades «en riesgo» cumplan con ciertas obligaciones.
Si la suma de la ayuda máxima a la que tuvieren derecho todos los beneficiarios excediere del importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria, este se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas, como establece el artículo 21 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre. En cualquier caso, dicho importe no podrá exceder de la ayuda máxima.
La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo la compensación de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas o de la Unión Europea.