El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado la Orden por la que se regula el Programa Gauzatu Implantaciones exteriores para el impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior. La ayuda podrá ser de hasta el 30% de la inversión en el caso de una pequeña empresa y de hasta el 25% de la inversión en el caso de una mediana empresa, con un límite de un millón de euros, a través de anticipos reintegrables en un plazo de 5 años, a partir del segundo año posterior a la finalización del proyecto de inversión. Las ayudas podrán ser para proyectos de implantación productiva a través de la apertura de una nueva planta productiva en un país extranjero o la adquisición de sociedades extranjeras.
Estas ayudas se enmarcan en el Plan de Internacionalización Empresarial 2014-2016 y la presente Orden tiene por objeto impulsar la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior- entendiendo como tal el ámbito internacional- apoyando la consolidación de las mismas y aumentando la inversión productiva en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y, por lo tanto, su viabilidad futura.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que cuenten con su razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o dispongan de una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Modalidad de las ayudas
Las ayudas adoptarán la forma de anticipos reintegrables consistentes en la concesión de subvenciones, proporcionales a las inversiones a realizar, que habrán de ser reintegradas en periodo de cinco años a partir del segundo ejercicio posterior a la finalización del proyecto de inversión.
Las ayudas a conceder en concepto de anticipos reintegrables podrán ascender hasta el 30% de la inversión susceptible de apoyo, según lo dispuesto en el artículo siguiente, con un límite que, en ningún caso, podrá superar el importe de un millón de euros.
Cuantías de Ayudas
Las entidades beneficiarias podrán optar a las siguientes ayudas:
1.– Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas.
2.– Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.
La convocatoria se realizará por Resolución del titular de la Viceconsejería competente en materia de Internacionalización y especificará el importe máximo de subvenciones a conceder durante el ejercicio y el plazo para la presentación de solicitudes.
Inversión susceptible de apoyo
1.– A los efectos de la presente norma se entienden por proyectos de implantación productiva, en el exterior aquellos acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva en un país extranjero, o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. Quedan excluidas las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, de seguros y de defensa. Se apoyará un solo proyecto por empresa y país, es decir, se limita el apoyo a un nuevo proyecto de una PYME en un determinado país. Para el cálculo de las ayudas no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la índole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos. En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.
2.– Respecto a los proyectos consistentes en la apertura de nuevas plantas productivas será susceptible de apoyo la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos que a continuación se indican:
a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías:
– Propiedad Industrial y Patentes.
– Aplicaciones informáticas.
– Terrenos y Bienes naturales.
– Construcciones.
– Instalaciones técnicas.
– Maquinaria.
– Utillaje.
– Otras instalaciones.
– Equipos para procesos de información.
Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros.