El Gobierno de Navarra ha publicado la convocatoria Ayudas para la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica (EIBT), para este 2024. El plazo de la presentación comienza el martes 3 de septiembre de 2024, y termina el miércoles 11 de septiembre de 2024 . Estas ayudas contarán con una dotación presupuestaria de 600.000 euros.
Objeto: Fomentar la presencia de nuevas empresas innovadoras en Navarra, contribuyendo a la diversificación del tejido empresarial, al desarrollo económico y social y a la generación de empleo en Navarra.
Beneficiarios: Empresas innovadoras de base tecnológica (EIBT) creadas después del 31 de agosto de 2019 (2017 en el caso del sector de la biotecnología, la salud o la energía) con centro de trabajo en Navarra y que desarrollen las actuaciones a subvencionar en dicho centro.
Requisitos y características de los proyectos:
- Tener un centro de trabajo en Navarra donde realizar las actuaciones a subvencionar.
- Estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda, conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
- Estar dadas de alta en Navarra en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) y al corriente en los pagos con el ayuntamiento correspondiente.
- Cumplir con las obligaciones exigidas por la Seguridad Social o la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (altas, comunicaciones de nueva actividad, etc.).
- No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
- No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la «Declaración responsable» que se incluye en el formulario de solicitud.
Siendo subvencionables los siguientes gastos, los cuales deberán estar facturados según los periodos especificados en la base anterior.
a) Gastos de personal contratado.
b) Formación vinculada exclusivamente al desarrollo de la actividad principal de la empresa.
c) Asistencia a ferias como expositor y los viajes asociados.
d) Realización de maquetas o prototipos.
e) Cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos u otras entidades de alojamiento de start-ups.
f) Cuota de alquiler de locales.
g) Consultoría y asistencia técnica externa relacionados con el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
h) Gastos de solicitud, concesión y registro de patentes, modelos de utilidad y marcas comerciales.
Intensidad de las ayudas:
La intensidad de las ayudas será la siguiente:
- Para las jóvenes EIBT será del 55% de los gastos subvencionables, con los límites de ayuda establecidos en el apartado 2.
- Para las nuevas EIBT la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables con los límites de ayuda establecidos en el apartado 2.
Los porcentajes señalados se incrementarán en un 5% en el caso de que el porcentaje de mujeres en plantilla de la empresa supere el 40%.
El importe máximo de la ayuda por todos los gastos subvencionables no podrá superar los 50.000 euros por solicitante.