Berrikertu 2017-2018, ayudas a la contratación de personal investigador

Berrikertu 2017-2018, ayudas para la contratación de personal investigador en las empresas y agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de subvenciones no reintegrables.
Plazo: Hasta  02/02/2018.
Dotación presupuestaria 1.750.000 €.

Cuantía máxima de las ayudas

  1. La intensidad máxima a conceder a cada entidad beneficiaria por cada contratación podrá alcanzar los siguientes porcentajes:
    1. Empresas:
      • 60% para Pymes.
      • 50% resto de empresas: Grandes y Asociaciones empresariales.
    2. Agentes de la RVCTI: 50%
  2. El importe máximo de subvención, por cada contratación de doctor o doctora, no podrá superar la cuantía de 30.000 euros
  3. La dotación económica destinada a la financiación de estas subvenciones se destinarán a atender las solicitudes que resulten aprobadas, en los términos establecidos en el párrafo anterior, siguiendo el orden de prioridad establecido en el artículo 12 de la Orden, hasta el agotamiento de crédito presupuestario.

GASTO SUBVENCIONABLE

El coste de la contratación de la persona investigadora, entendido como la suma de la retribución salarial bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social, descontadas las cuotas bonificadas anuales, si las tuviere.

NATURALEZA DE LAS AYUDAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

  1. Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
  2. Estas ayudas tienen carácter de minimis y están acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de las subvenciones de minimis (DO, L 352, 24.12.2013)
  3. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán ordenadas de acuerdo con las prioridades que se establecen en el artículo 12, procediéndose a la asignación de subvención por orden de prioridad, en las cuantías que se establecen en el artículo siguiente, hasta el agotamiento de la consignación económica establecida en el artículo 2.

Entidades Beneficiarias

  1. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:
    1. Las Empresas: PYMEs o Grandes Empresas, así como las Asociaciones Empresariales.
    2. Los Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación- RVCTI, acreditados conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en cualquiera de las categorías de:
      • Centros de Investigación Cooperativa,
      • Centros Tecnológicos, y,
      • Unidades de I+D empresariales
  2. A los efectos del presente programa de ayudas se consideran las siguientes definiciones:
  • Empresa: cualquier entidad jurídica que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro. Conforme al Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a la aplicación de las ayudas minimis, las entidades que estén controladas (de hecho o de derecho) por una misma entidad deben considerarse una única empresa.
  • Pequeña y Mediana Empresa (Pyme): de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas y pymes.
  • Gran Empresa: cualquiera que se excluya de la categoría de Pyme. 
  • Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro, válidamente constituida e inscrita en el correspondiente registro en el momento de presentar la solicitud y que realice entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

GOBIERNO VASCO: PRESUPUESTO PROGRAMAS DE APOYO A LA I+D+i

                                         2017        2018       Dif.2018-17%
HAZITEK                        82,8          73             -11,84%
ELKARTEK                     30        26,325         -12,25%
BERRIKERTU                2,1          1,75           -16,67%

  • Fuente: Gobierno Vasco. Cifras en millones de euros.