El Departamento de Innovación y Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado una serie de ayudas cuyo objetivo es promocionar la creación de nuevas empresas innovadoras en Bizkaia. El plazo límite para su solicitud expira el 25 de junio y la extensión de la ayuda puede ser de hasta el 60% del gasto con un máximo de 40.000 euros.
Entidades beneficiarias:
Serán entidades beneficiarias aquellas empresas vizcaínas que estén legalmente constituidas a fecha de presentación de la solicitud como sociedad mercantil o cooperativa. Las condiciones son haber iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2014, según fecha de alta en el IAE. Tener creados dos puestos de trabajo a jornada completa a fecha de presentación de la solicitud. Este requisito deberá mantenerse durante un año desde el pago de la subvención. Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones, cuya acreditación se realizará mediante declaración contenida en la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades y Personas del Departamento de Promoción Económica.
Proyectos subvencionables recibirán:
— Subvenciones para la creación y puesta en marcha de nuevas empresas innovadoras.
— Asesoramiento por parte de la sociedad pública foral BEAZ, S.A.U. a las nuevas empresas innovadoras apoyadas en esta área, en los siguientes aspectos entre otros:
— Búsqueda de la financiación necesaria para la puesta en marcha del proyecto.
— Búsqueda y selección de profesionales o especialistas independientes que colaboren con las personas promotoras o empresas en las distintas áreas del proyecto.
— Búsqueda de socios y socias para el lanzamiento y la puesta en marcha de la nueva empresa o actividad, en caso de que las empresas lo soliciten expresamente.
Gastos subvencionables:
a) La constitución de la nueva empresa.
b) La puesta en marcha y lanzamiento de la empresa.
c) La protección de la propiedad intelectual y/o industrial de la nueva empresa.
d) El arrendamiento de un local de negocio.
e) Plan de marketing.
f) La contratación de un tecnólogo o tecnóloga, exclusivamente para las nuevas empresas consideradas como prioritarias según el «artículo 2.Personas y entidades beneficiarias», apartado 4, y que obtengan 80 o más puntos.
g) La contratación de una persona desarrolladora del negocio en el ámbito internacional.