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CDTI dobla el tramo no reembolsable de sus ayudas I+D hasta el 30%

CDTI eleva el tramo no reembolsable de sus créditos para Proyectos de I+D (PID) hasta el 30%. Financia en términos generales hasta el 75% de los presupuestos de los PID. El presupuesto mínimo por proyecto debe ser de 175.000 euros. CDTI pone en marcha también un nuevo sistema de minoración de garantías que se reduce hasta un 75% de las garantías solicitadas.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) ha mejorado las condiciones de sus ayudas para Proyectos de I+D, al doblar el porcentaje del tramo no reembolsable hasta el 30% para los créditos a proyectos cofinanciados con fondos FEDER y el 30% para las Pymes y el 20% para las grandes empresas en el caso de créditos a proyectos de I+D que no cuenten con financiación FEDER.

Los proyectos de Investigación y Desarrollo son proyectos empresariales de carácter aplicado para la creación y mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio presentados por una única empresa o por una agrupación empresarial. Dichos proyectos pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.

Los proyectos de I+D aprobados por CDTI se financian mediante créditos que pueden alcanzar en líneas generales hasta el 75% del presupuesto, con un tramo no reembolsable que dicho organismo, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, ha elevado hasta los porcentajes señalados.

El presupuesto mínimo de los Proyectos I+D individuales debe ser de 175.000 euros y el de los Proyectos I+D en cooperación de 500.000 euros.

CDTI ha puesto en marcha igualmente un nuevo sistema de minoración de garantías en los PID, Proyectos I+D, de tal forma que reduce hasta un 75% las garantías solicitadas a aquellas empresas que cumplan las condiciones siguientes: que sean Pymes, que su proyecto tenga una evaluación técnica excelente y que su proyecto sea cofinanciable con fondos europeos.

Las empresas beneficiarias de esta medida deberán completar la minoración de garantías con un aval de entidad financiera o sociedad de garantía recíproca, suficientemente solvente a juicio del CDTI. El importe del aval será, con carácter general, del 25% de la ayuda concedida, correspondiente a la parte no afectada por la minoración de garantías.

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