El Supremo frena a Hacienda y respalda a las empresas en la deducción del I+D+i en el Impuesto de Sociedades

El Tribunal Supremo ha asestado un importante revés a la Agencia Tributaria al emitir tres sentencias, fechadas los días 8 y 9 de octubre, que impiden a Hacienda revisar o anular las deducciones por I+D+i aplicadas por las empresas en el Impuesto de Sociedades, siempre que dichas deducciones estén respaldadas por un informe del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Con estas resoluciones, el Supremo facilita a las empresas la posibilidad de aplicar estas deducciones fiscales, siempre que el Ministerio de Ciencia certifique que los gastos e inversiones cumplen con los requisitos de I+D+i. Las sentencias recuerdan que, de acuerdo con la Ley del Impuesto de Sociedades, los informes del Ministerio son «vinculantes» para Hacienda, lo que significa que el fisco no tiene potestad para ignorarlos o contradecirlos.

El Supremo incide en que «la misma Administración, a través de sus distintos órganos y dependencias, no puede sostener que una actividad constituye innovación tecnológica y no lo constituye; que una deducción fiscal es procedente y, a un tiempo, no lo es; que un informe que la ley reputa vinculante, sin límites, no es vinculante porque puede ser privado de su valor y eficacia».

En la actualidad, las empresas pueden deducir hasta el 25% de los gastos destinados a investigación y desarrollo, el 12% de los relacionados con innovación tecnológica, y el 8% de las inversiones en activos materiales e intangibles vinculados a actividades de I+D. No obstante, la deducción conjunta no puede superar el 25% de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.

En los últimos años, la Agencia Tributaria ha lanzado inspecciones masivas para controlar si las empresas están aplicando correctamente estas deducciones. Sin embargo, tras estos fallos del Supremo, la capacidad de Hacienda para revisar y tumbar estas deducciones queda significativamente restringida.