El Gobierno Vasco ha aprobado su Programa Gauzatu Industria 2015, a través del que concederá anticipos reintegrables, destinados a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. El plazo para la solicitud de ayudas permanecerá abierto hasta el próximo 30 de julio. Los anticipos podrán ser de hasta el 35% de la inversión, según los casos, con un máximo de 1,5 millones de euros.
El Programa Gauzatu-Industria es un instrumento de aplicación de una de las políticas de actuación definidas en el Plan de Industrialización 2014-2016.
Cuantías de Ayudas
Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión susceptible de apoyo, según lo dispuesto en el artículo 11, con un máximo de 150.000 euros por empleo generado y un límite que en ningún caso podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros.
Cuando el objetivo de la realización de las inversiones sea, entre otros, el mantenimiento del empleo, el anticipo reintegrable a conceder no superará la cantidad de 100.000 euros.
Las PYMEs que realicen sus inversiones en la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a:
a) Anticipos reintegrables del 35% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas de Base Tecnológica.
b) Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas de Base Tecnológica.
c) Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas consideradas, únicamente, Innovadoras.
d) Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas consideradas, únicamente, Innovadoras.
Empresa de Base Tecnológica y/o innovadora
La consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras estará fundamentada en uno o varios de los siguientes criterios:
– Operar en sectores industriales de alta tecnología.
– Contar con altos niveles de inversión en I+D.
– Explotar proyectos de I+D.
– Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico protegida.
– Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o, en Centros de Empresas e Innovación.
– Disponer de accesibilidad a la oferta tecnológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
Asimismo, a los efectos de la presente Orden, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.