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Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad 2025

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), ha publicado la convocatoria de subvenciones para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad para 2025. El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de abril y finaliza el 2 de mayo de 2025.

La convocatoria contará con un presupuesto total de 5.300.000 euros, para financiar el coste de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, españoles y en el exterior. 

Objeto

El objetivo de la convocatoria es fomentar e internacionalizar las invenciones de origen español a través de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, financiando un porcentaje determinado de las distintas tasas que haya abonado el solicitante. 

Las subvenciones constan de dos programas:

  • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior.
  • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas.
1. Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior

Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología y con ello mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las PYME y de las personas físicas.

Subvenciona actividades que supongan unos costes por el pago de tasas para la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras.

Beneficiarios

Persona con residencia y domicilio fiscal en España que reúna alguno de los siguientes requisitos:

  • Sea una persona física.
  • Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).
  • Sea una gran empresa privada.
  • Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.
Gastos financiables

1.º La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.

2.º La validación de una patente europea.

3.º La búsqueda de anterioridades en el estado de la técnica.

4.º El examen de la solicitud de patente.

5.º La concesión de la patente.

6.º La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).

7.º La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.

8.º La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.

9.º La búsqueda internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.

10.º El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.

Intensidad de las ayudas

La subvención no podrá superar el 80% de los importes de referencia por actividad indicados en el Anexo I de la convocatoria, o el 90% en caso que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o se trate de una persona física.

El importe máximo individualizado de las ayudas no podrá ser superior a 60.000 euros por solicitante y convocatoria, salvo en el caso de la PYME o las personas físicas, en que el máximo individualizado será de 65.000 euros.

2. Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas

Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Beneficiarios

Persona con residencia y domicilio fiscal en España que reúna alguno de los siguientes requisitos:

  • Sea una persona física.
  • Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).
Gastos financiables

1.º La solicitud de un modelo de utilidad español.

2.º La realización del informe sobre el estado de la técnica (IET) para los modelos de utilidad.

3.º La solicitud de una patente española.

4.º La realización del informe sobre el estado de la técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.

5.º La realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.

Intensidad de las ayudas

La subvención no podrá superar el 90% de las cuantías de las actividades señaladas en los gastos financiables (Anexo II de la convocatoria).

El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas no podrá ser superior a 65.000 euros por solicitante y convocatoria.

Aspectos destacados de la convocatoria
  • La Unión Europea ha incrementado el límite de las ayudas de minimis, pasando de 200.000 € a 300.000 €. El solicitante deberá aportar, si se le requiere, un certificado de las ayudas de minimis recibidas. En el caso de personas físicas sin actividad económica, será suficiente con una declaración responsable que indique que no se les considera empresa, según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por un importe superior a 30.000 €, las personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, que estén sujetas a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos en dicha ley y especificados en la convocatoria.
  • En el marco del programa exterior, los documentos de gasto deberán consistir en una factura emitida por el representante que realizó el trámite subvencionable. Si el trámite lo efectuó directamente el solicitante, bastará con la liquidación de la tasa emitida por la oficina correspondiente. Los documentos deben tener fecha entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
  • Los documentos de pago aceptados serán una transferencia bancaria al tercero que realizó el trámite o un pago al contado reflejado en la factura. Si el trámite se realizó sin intermediarios, también se aceptará la liquidación de la tasa de la oficina correspondiente.
  • Por último, si una persona física ha abonado los gastos subvencionables a través de una empresa (ya sea PYME o gran empresa), la solicitud de subvención deberá presentarse a nombre de dicha persona jurídica.
Más información

Si quieres conocer todos los detalles de estas subvenciones, puedes ampliar información con nuestro informe del programa.

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