El IDAE ha publicado las bases reguladoras del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles). La convocatoria se abrirá el jueves 19 de septiembre de 2024, a las 11:00 horas, y cerrará el martes 29 de octubre de 2024, a las 11:00 horas. El programa contará con 1.200 millones de euros de presupuesto.
Objeto: Fomentar la producción y consumo a gran escala de hidrógeno renovable y electrolítico, y de sus combustibles derivados, para impulsar la plena integración de este vector en el mix energético español.
Beneficiarios:
- Cualquier persona jurídica, ya sea pública o privada, que esté legal y válidamente constituida.
- Los consorcios o agrupaciones empresariales, con o sin personalidad jurídica propia, formados por personas jurídicas públicas o privadas mencionadas en el apartado anterior.
- El sector público institucional de cualquier Administración pública, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, y las universidades públicas junto con sus centros adscritos que tengan personalidad jurídica propia.
Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y empresa del 33% del presupuesto disponible en la convocatoria. Igualmente, ninguna empresa o grupo empresarial podrán recibir más de un 33% del total del presupuesto disponible.
No podrán obtener la condición de beneficiarios los que incumplan lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable y, en su caso, aportará certificado del auditor que permita acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago.
Requisitos y características de los proyectos:
Proyectos subvencionables:
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- Las inversiones para la producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o combustibles derivados del hidrógeno renovable, pero excluida la producción de electricidad procedente de hidrógeno renovable. Los proyectos para que sean elegibles deberán incluir obligatoriamente este tipo de inversión.
- Opcionalmente, de forma adicional serán elegibles también inversiones en almacenamiento de hidrógeno renovable, en este caso a partir del primero, que obtenga al menos el 75% del contenido a partir de una conexión directa con una instalación de producción de hidrógeno renovable.
Requisitos:
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- La potencia mínima de electrólisis por proyecto deberá ser de, al menos, 100 MW.
- Un mismo proyecto podrá incluir más de una ubicación física o geográfica con potencia de electrólisis, siempre que se encuentren en el mismo «valle de hidrógeno» o ubicaciones cercanas. Se establece una separación máxima de 100 km entre dos instalaciones distintas para poder considerarse dentro de un mismo proyecto. Cada ubicación física de electrólisis deberá alcanzar una potencia mínima de 50 MW, y se conocerá como «instalación».
- Las inversiones del apartado (1) podrán incluir, opcionalmente, las inversiones en la producción de electricidad renovable dedicada siempre que cuenten con una conexión directa con el electrolizador y en todo caso hasta un máximo un 30% de los gastos subvencionables totales. No así la inversión en plantas renovables conectadas a través de la red.
- Se debe acreditar un compromiso mínimo del consumo de hidrógeno, identificar y confirmar el compromiso, por medio de acuerdos precontractuales, memorandos de entendimiento u otro formato, del consumidor o consumidores de al menos el 60 % del hidrógeno renovable producido, en cómputo anual.
- En el caso de los proyectos que contemplen la producción de combustibles derivados del hidrógeno renovable, igualmente deberá aportarse un compromiso de compra por el 60 % de esa producción con un consumidor final o consumidores finales del combustible derivado en cuestión.
Intensidad de las ayudas:
La determinación de la cuantía de ayuda será el resultado de un proceso de concurrencia en el que los criterios definidos estarán formulados en términos de un ratio económico. Este ratio se expresará en euros de ayuda por MW de electrolizador, teniendo un peso de un 70% sobre el total de criterios de puntuación.
La cuantía de la ayuda se determinará multiplicando el ratio económico (euros de ayuda por MW de electrolizador) por la potencia del electrolizador.
NOTA: en caso de no quedar debidamente justificado, el órgano instructor podrá descartar del proceso de evaluación, por estar muy por debajo de la media, aquellas propuestas cuyo ratio económico se sitúe por debajo del 50% de la media aritmética de las ofertas presentadas.