Las ayudas Retos-Colaboración se podrán solicitar entre los días 9 de febrero y 7 de marzo

Decíamos hace unos pocos días que había que estar atentos a la publicación en el BOE de las bases de esta convocatoria de ayudas. Pues ya está aquí. El lunes 25 de enero se produjo su publicación. El objetivo de las ayudas Retos-Colaboración es potenciar los proyectos de desarrollo experimental en colaboración entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.
El presupuesto es de 586 millones de euros, de los que 100 millones son para subvenciones y el resto, préstamos (tipo de interés Euribor, con 10 años de amortización, incluyendo 3 de carencia) y anticipos reembolsables FEDER.
El plazo de solicitud va desde el 9 de febrero hasta el 7 de marzo de 2016.

La Convocatoria representa una oportunidad para las empresas y agentes de I+D, para la ejecución de proyectos innovadores en cooperación y con resultados cercanos al mercado, que movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país.

Entidades beneficiarias
a)
Organismos públicos de investigación.
b)
Universidades públicas.
c)
Institutos de investigación sanitaria acreditados.
d)
Otros centros públicos de I+D.
e)
Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
f)
Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
g)
Otros centros privados de I+D. Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.
h)
Empresas.
i)
Asociaciones empresariales sectoriales.

Intensidad de ayuda máxima
Para las pequeñas empresas la intensidad de ayuda máxima será del 60%.
Para las medianas empresas la intensidad de ayuda máxima será del 50%.
Para las grandes empresas la intensidad de ayuda máxima será del 40%.
Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95% del coste financiable del proyecto.
Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, la intensidad de ayuda será del 40%.
La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación podrá ser de hasta el 100%.

Conceptos financiables
Personal.
Aparatos y equipos.
Materiales.
Auditoría de Cuentas.
Subcontratación.
Otros costes directos:
Patentes.
Gastos de consultoría.
Contratos y asistencias técnicas.
Viajes.

Tipos de ayudas
Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de préstamo, anticipo reembolsable FEDER y subvención.
Las ayudas, en cualquiera de sus modalidades, podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria, o en su caso el primer día siguiente hábil.
b) Plazo fijo de carencia: 3 años.
c) Plazo máximo de devolución: 7 años.
d) Plazo máximo de amortización: 10 años.

El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida física de fondos aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable. El tipo de interés será el 0% y el plazo máximo de amortización será de 4 años.

Garantías
Las subvenciones y el Anticipo Reembolsable FEDER no necesitarán la presentación de ningún tipo de garantía para su concesión.
Cuando el préstamo total concedido a un beneficiario por proyecto sea mayor o igual a 200.000 euros, el beneficiario estará obligado a la presentación de garantías por el 25% del principal del préstamo concedido.