El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado la convocatoria de ayudas a la línea de baterías del PERTE VEC III. La fecha de presentación de solicitudes estará abierta del 17 de junio de 2024 a las 10:00 y finalizará el día 19 de julio de 2024 a las 14:00. Y contará con un presupuesto del programa será de 300 millones de euros (200 millones en subvención y 100 millones en préstamos).
Objeto: Impulso a la cadena de valor del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC) mediante ayudas a la inversión para la fabricación de baterías.
Beneficiarios:
Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el Anexo I.
Anexo I: Códigos de actividad para beneficiarios
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial de producción de baterías y sus componentes esenciales, compatible con la sección A, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los siguientes casos:
- CNAE 20.1 Fabricación de productos químicos básicos.
- CNAE 20.30 Fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.
- CNAE 20.59 Carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
- CNAE 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.
- CNAE 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
- CNAE 28.92 Fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
- CNAE 29.1 Fabricación de vehículos a motor.
- CNAE 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
- CNAE 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
- CNAE 30.91 Fabricación de motocicletas.
- CNAE 30.92 Fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
- CNAE 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).
- CNAE 24.45 Producción de aleaciones de litio y cobalto y la primera transformación del litio y cobalto.
Deberán haber desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo deberán tener experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos un periodo de dos años, contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
Requisitos y características de los proyectos:
Condiciones exigidas a los planes de inversión de la Sección A
Cada entidad podrá presentar una o varias solicitudes en esta convocatoria. Cada solicitud incluirá un plan de inversión con un solo proyecto enmarcado en la sección A.
La sección A de baterías del vehículo eléctrico incluirá los proyectos de importancia estratégica para la transición hacia una economía con cero emisiones netas que supongan inversión en capacidad de:
- Producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico. Se entenderá que son proyectos de esta línea aquellos que ofrezcan por sí mismos la capacidad de fabricar celdas de baterías y/o battery packs que puedan ser comercializados a terceros.
- Producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico.
- Producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de baterías y componentes esenciales.
Líneas de actuación y Tipos de proyecto:
Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:
- Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
- Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.
- Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.
Actuaciones elegibles:
Serán actuaciones elegibles aquellas encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:
- Proyectos de fabricación de baterías.
- Proyectos de fabricación de celdas.
- Proyectos de fabricación de battery pack.
- Proyectos de fabricación de ánodos.
- Proyectos de fabricación de cátodos.
- Proyectos de fabricación de separador ánodo-cátodo.
- Proyectos de fabricación de electrolito.
- Proyectos de fabricación de BMS (Battery Management System)
- Proyectos de fabricación de battery box.
- Producción de aleaciones destinadas a baterías para el vehículo eléctrico.
- Primera transformación del litio y/o cobalto.
- Recuperación de litio y cobalto.
Intensidad de las ayudas:
Las ayudas podrán tener la forma subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones.
Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para cada plan de inversión y entidad beneficiaria. El importe de la ayuda total será la suma de la subvención y el importe nominal del préstamo.
Límites e intensidades máximas de ayuda
- Proyectos de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico: 15 % de los costes subvencionables. El importe total de la ayuda no podrá superar los 150M€ por empresa.
- Proyectos destinados a la producción de componentes esenciales: 15 % de los costes subvencionables. El importe total de la ayuda no podrá superar los 100M€ por empresa.
- Proyectos destinados a la producción de materias primas fundamentales esenciales: 15% de los costes subvencionables. El importe total de la ayuda no podrá superar los 25M€ por empresa.
Cuando la ayuda se conceda exclusivamente en forma de préstamos, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales. En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.