El Programa Neotec del CDTI subvenciona hasta en un 70% la puesta en marcha de empresas innovadoras

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) ha publicado la convocatoria de su Programa Neotec de ayudas destinadas a subvencionar nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras. El presupuesto para esta actuación, cuyas peticiones podrán cursarse hasta el próximo 6 de octubre, asciende a 10 millones de euros. Neotec financiará hasta en un 70%, con un máximo de 250.000 euros, la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial, con la excepción de aquellos proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Otro requisito para poder ser considerada empresa beneficiaria, es el de ser pequeña empresa que tenga unos costes de investigación y desarrollo (I+D) que representen un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.

Este programa de ayudas está incluido en el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Características de las ayudas

1. Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.

2. La subvención financiará hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

3. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

4. Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales.

En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2016, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2016, o bien el 31 de diciembre de 2017.

5. Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Orden de bases reguladoras.

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2016 y 2017.

2. Solo se financiarán los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2016.

Se podrán financiar los siguientes gastos:

a) Inversiones en equipos.

b) Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1.

c) Materiales.

d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.

e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.