SPRI facilita el acceso a la financiación de las PYMEs vascas a través del Programa Apoyo Financiero AFI

El Programa Apoyo Financiero AFI de la SPRI tiene por objeto establecer ayudas financieras para la inversión en inmovilizados intangibles y/o materiales nuevos, y para la financiación de circulante en los sectores industrial, comercial y turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo las entidades beneficiarias Pymes vascas de los sectores industrial, turístico y agroalimentario. La fecha límite para la solicitud de estas ayudas se establece en el 12 de Noviembre del presente 2015.

La SPRI ha puesto en marcha el Programa «Apoyo Financiero (Afi)», cuya vocación es la de facilitar a las PYMEs industriales vascas el acceso a los medios de financiación necesarios para ejecutar sus proyectos de inversión en condiciones adecuadas, en lo que se refiere a los plazos de las operaciones y a los tipos de interés ventajosos respecto al mercado habitual financiero, una vez minorados con las bonificaciones aplicables. En este caso la novedad es la ampliación del programa nuevamente a la industria agroalimentaria

El programa Afi del año 2015 busca dar respuesta y acompañar financieramente a las PYMEs  vascas tanto en los procesos de inversión como de circulante y consolidación de los sectores de industria, comercio y turismo, en las mejores condiciones posibles que puede ofrecer el mercado a través de diferentes Entidades Financieras. En la gestión de dicho programa se hace, además, un especial esfuerzo en desarrollar una gestión administrativa que aproveche las posibilidades que ofrecen las TICs, para conseguir una mayor simplificación, eficiencia de los recursos y respuesta más ágil al entramado empresarial.

El importe máximo anual del valor de las actuaciones subvencionables, consideradas conjuntamente, al que una misma entidad beneficiaria podrá tener acceso no deberá superar el límite de 1.500.000 euros.

Operaciones de préstamo destinadas a la financiación de inversiones subvencionables.

Plazo. Mínimo 5 años y máximo de 7, incluyendo el período de carencia de pago de principal, el cual será, como máximo:

Primero. Préstamos a 7 años: 24 meses.

Segundo. Préstamos a 6 años: 18 meses.

Tercero. Préstamos a 5 años: 12 meses.

Operaciones de arrendamiento financiero destinadas a la financiación de inversiones subvencionables.

Primero. Plazo. Mínimo 2 años y máximo 5 años.

La inversión subvencionable deberá alcanzar un volumen mínimo de inversión de

100.000 euros en el sector industrial y de 30.000 euros en los sectores turístico y comercial.

Modalidad y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvención sobre los puntos de interés de cada operación aprobada de préstamo y/o arrendamiento financiero, formalizada con las Entidades Financieras al amparo del presente Programa y del Convenio de Financiación suscrito entre el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y las mismas y del Marco de financiación del ICO.

2. Cuantía de la subvención.

a) 1 punto porcentual en el caso de préstamos y/o arrendamiento financiero para la inversión subvencionable.

b) 0,5 puntos porcentuales en el caso de préstamos para el circulante.

c) En el caso de estar avalada la operación financiera por una Sociedad de Garantía Recíproca, firmante del convenio, 0,25 puntos porcentuales adicionales.

Para la determinación del tipo de interés nominal de las operaciones con tipo de interés variable, se tomará como valor de referencia la media del Euribor anual de los 6 últimos meses previos a la fecha de publicación de la convocatoria.

Acumulación y límites de las ayudas

1. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

2. Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

3. La ayuda total de mínimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de mínimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.