Subvenciones para la internacionalización de empresas navarras

El Gobierno de Navarra pone a disposición de las empresas forales dos líneas de ayudas para favorecer su internacionalización, subvenciones para la internacionalización agrupada y subvenciones para la contratación de servicios especializados de apoyo a la internacionalización.


Subvención para la internacionalización agrupada de empresas navarras

Se subvencionan actuaciones que potencien la cooperación y la agrupación entre empresas navarras con el fin de:

  • Conseguir la penetración comercial conjunta en un mercado exterior.
  • Implementar mejoras en el proceso de negocio conjunto.
  • Facilitar la internacionalización conjunta de empresas mediante proyectos.

El plazo de solicitud está abierto del 26 de abril hasta el 25 de mayo.

Podrán ser beneficiarios los grupos de cooperación empresarial formados por diferentes empresas independientes, firmantes de un acuerdo de colaboración conjunto.  El grupo deberá cumplir estos requisitos:

  • Las empresas no podrán tener ninguna relación accionarial ni de participación entre ellas.
  • El grupo contará con un mínimo de dos pymes con domicilio fiscal en Navarra, que deberán estar incluidas en los sectores contemplados por la RIS3 (Research and Innovation Smart Specialisation Strategy) de Navarra.
  • El grupo contará con un máximo de quince empresas.
  • Los cambios de participantes y las bajas prematuras deberán contar con la aceptación por unanimidad del grupo y la aprobación del Servicio de Proyección Internacional.
  • Una misma entidad sólo puede presentar tres proyectos en cada convocatoria que se apruebe en el marco de esta subvención.
  • Una misma empresa podrá formar parte como máximo de dos grupos que se presenten a esta subvención.

El proyecto deberá realizarse entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de agosto de 2018 y ser posterior a la entrada en vigor del acuerdo de cooperación o colaboración.

Se considerarán gastos elegibles los posteriores a la firma del acuerdo de colaboración y cuya realización; fecha, factura y abono tenga lugar entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de agosto de 2018.  Estos podrán ser:

  • Gastos elaboración Plan de Internacionalización de la agrupación. Sólo para las agrupaciones que desean iniciar su actividad en un mercado extranjero determinado.
  • Gastos facturados por la entidad promotora, en concepto de salario del gerente del proyecto para las tareas de coordinación, impulso y promoción del grupo, justificados en las nóminas, tcs y el anexo Imputación horas gerencia 2017
  • Gastos de viaje del/de la gerente del grupo para la ejecución del proyecto.
  • Gastos de viaje de las empresas del grupo (una persona por misión y empresa), con su programa de trabajo.
  • Viajes de clientes actuales o potenciales
  • Gastos de promoción conjunta
  • Exposición conjunta en ferias y otros eventos
  • Contratación de asesoramiento especializado
  • Alquiler conjunto de locales en país de destino para la actividad colaborativa que se desarrolle (centro de suministros, servicio postventa, almacenaje, talleres, etc.)
  • Gastos de realización prototipos de productos o procesos colaborativos entre las empresas del grupo, para ofrecer en el mercado de destino.
Subvención para la contratación de servicios especializados de apoyo a la internacionalización 2017

Prestar apoyo a las empresas navarras para reforzar su presencia internacional mediante la exportación de sus productos o servicios a nuevos mercados o para implantarse en el extranjero.

El plazo de presentación de solicitudes está abierto del 26 de abril hasta el 25 de mayo de 2017.

Podrán ser beneficiarias las Pymes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser PYME según Recomendación 2003/361/CE, así como estar incluida en los sectores contemplados por la RIS3 (Research and Innovation Smart Strategy) de Navarra.
  • Que tengan su domicilio fiscal en Navarra.
  • Que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que acrediten una exportación superior al 5% de su volumen de ventas en el último año, en el país para el cual presentan el plan de acción y solicitan subvención, salvo para los casos en los que se solicite apoyo para gastos de constitución de una sociedad y/o gastos de alquiler derivados de una implantación, productiva o comercial.
  • Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las actividades objeto de subvención deberán haberse realizado entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

Serán subvencionables los gastos siguientes:

  • Asesoramiento jurídico: mercantil, fiscal, administrativo y laboral.
  • Asesoramiento contable y financiero.
  • Consultoría de negocio y marketing internacional dirigidos a la implantación o venta en el mercado de destino. Han de ser trabajos puntuales y concretos, con objetivos específicos de negocio en el mercado elegido. Deben ser realizados por una empresa especializada para ofrecer dicha prestación y reflejada en la memoria.
  • Contratación de empresas especializadas en selección de personal destinado a la implantación en el exterior.
  • Contratación de asesoramiento en temas de homologación y certificaciones.
  • Viajes al país objeto del plan de internacionalización
  • Viajes a España de potenciales clientes para conocer la empresa
  • Gastos de constitución de una sociedad en país destino: escrituras, licencias, permisos.
  • Gastos de alquiler de local por implantación en país de destino durante los 12 primeros meses de implantación.